Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 50

               Reserva. Los contribuyentes que se amparen al beneficio que
se reglamenta, deberán crear una reserva denominada "Reserva por
reinversiones", cuyo único destino será la capitalización y que se
integrará exclusivamente con utilidades generadas en el ejercicio que se
liquida.

 La exoneración estará limitada por el monto de las ganancias comerciales
del mismo ejercicio a los efectos de constituir dicha reserva.
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