Fecha de Publicación: 14/12/1977
Página: 555-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 663/977

Se aprueba el proyecto de Pliego de Condiciones Generales que regirá los llamados a licitación a efectuar por el Ministerio de Justicia.

Ministerio de Justicia.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 28 de noviembre de 1977.

   Visto: el proyecto de pliego de condiciones generales a regir en los
llamados a licitación que efectúe el Ministerio de Justicia.

   Resultando: estructurado el referido proyecto por la Secretaría de
Estado mencionada fue sometido a consideración de la Contaduría General de
la Nación y Tribunal de Cuentas de la República, de conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de las normas de contabilidad y
administración financiera puestas en vigencia por decreto 104/968 de 6 de
febrero de 1968, no mereciendo observaciones, salvo en lo que respecta a
los artículos 8º y 57, por los fundamentos expuestos a Fs. 38 de obrados,
los que fueron recogidos en la redacción dada a los citados artículos en
forma definitiva, por parte de la repartición interesada.

   Considerando: que a fin de estarse en condiciones de realizar
procedimientos licitatorios públicos y/o restringidos en el marco de las
normas precedentemente citadas, los organismos de administración deben
contar con dicho reglamento o pliego general de condiciones, como parte
principal de otros requisitos complementarios de dicho instrumento.

   Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 31 del
decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, en virtud de lo establecido en
el artículo 512 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el proyecto de pliego de condiciones generales que regirá los
llamados a licitación a efectuar por el Ministerio de Justicia, cuyo texto
es el siguiente:

                              CAPITULO PRIMERO

                         Disposiciones generales

     ARTICULO 1º    Las normas contenidas en este pliego de condiciones
generales regirán en todos los llamados a licitación de suministros y
abastecimientos, salvo lo que dispongan en cada caso, los pliegos de
condiciones especiales. A los efectos de este pliego, se entenderá por
contrato de suministros aquel por el cual el adjudicatario queda obligado
a entregar y transferir al Ministerio, la propiedad de una cosa mueble y
el Ministerio a pagar su precio en dinero. Y por contrato de
abastecimiento, aquel por el cual el adjudicatario se obliga a entregar y
transferir la propiedad de una cantidad de mercaderías genéricamente
determinadas, que el Ministerio fijará dentro del monto máximo acordado
por las partes dentro de un plazo también convenido, quedando el
Ministerio obligado, en caso de usar una o varias veces de su facultad de
solicitar la entrega de mercaderías, al pago en dinero de las
efectivamente adquiridas.

                              CAPITULO SEGUNDO

                    Oferente - Presentación y apertura
                         de propuestas - Muestras.

     ARTICULO 2º    No se admitirán propuestas de:

a)   Funcionarios públicos del Ministerio de Justicia, no siendo de recibo
     las ofertas presentadas a título personal o por firmas, empresas o
     entidades con las cuales el funcionario esté vinculado por razones de
     dirección o dependencia. No obstante en este último caso, tratándose
     de funcionarios que no tengan intervención en los procesos de la
     adjudicación, podrá darse curso a las ofertas presentadas, en las que
     se deje constancia de esa circunstancia;
b)   Licitantes que no actúen dentro del ramo que corresponda a las cosas
     licitadas;
c)   Personas físicas o jurídicas (firmas, empresas o entidades) a las que
     las leyes o reglamentaciones se lo impidan expresamente;
d)   Personas o firmas que el Ministerio de Justicia por causas
     suficientes, haya declarado impedidas de participar en sus
     licitaciones.

     ARTICULO 3º    Las firmas extranjeras solamente podrán presentarse
para licitación, si tuvieren caso establecida en el país, en el ramo que
corresponda a las cosas licitadas o cuando lo autorizare, expresamente, el
respectivo pliego de condiciones especiales. Cuando la firma no tuviere
sucursal en el país no se le exigirá la documentación a que se refieren
los incisos a), b), c) y d) del artículo 8º de este pliego.

     ARTICULO 4º    Tanto las firmas nacionales como las extranjeras
cuando, para estas últimas, se autorice la presentación de acuerdo con el
artículo 3º de este pliego, podrán ofrecer por medio de representantes
convencionales, siempre que estos justifiquen su calidad de tales, sin lo
cual la oferta no será considerada por el Ministerio. Para la simple
entrega material de la propuesta, no será necesario acreditar personería.

     Las personas jurídicas con casa establecida en el país que deseen
presentarse a licitaciones del Ministerio, podrán comunicar al registro de
oferentes, que llevará la oficina, quienes sean sus mandatarios y/o
representantes estatutarios, justificando suficientemente dicha
representación. Si no lo hicieran así, deberán justificarla en el acto de
apertura de las propuestas, a falta de lo cual la oferta no será notada en
consideración.

     Se permitirá presentar ofertas a comisionistas o representantes
comerciales, pero siempre que lo hagan por su propia cuenta y riesgo,
salvo que justificaran suficientemente su calidad de representantes
convencionales de las firmas representadas, pero no podrán ofrecer por
cuenta de firmas extranjeras no establecidas en el país y en el ramo, si
no lo autorizara expresamente el pliego especial que rige la licitación.

     ARTICULO 5º    Cuando no sea notorio o de la documentación presentada
no se desprenda suficientemente que la firma oferente actúa en el ramo que
corresponda a las cosas licitadas, a nombre propio o como representante
comercial y tampoco estuviere incorporada al rubro respectivo del registro
de oferentes de este Ministerio, deberá justificar en el acto de apertura
de las propuestas su actuación en el ramo.

     ARTICULO 6º    Las propuestas y las muestras en su caso, serán
presentadas por los licitantes personalmente o por medio de sus
representantes, en el Departamento de Adquisiciones del Ministerio, en el
local, hora y fecha indicados en el pliego de condiciones especiales, en
sobre cerrado, lacrado y contra recibo de las mismas que expedirá el Jefe
de aquel. En el exterior del sobre, se consignará la firma oferente,
licitación para la que se entrega y mercadería por la que se licita. Si el
llamado comprendiere más de un renglón, se presentarán propuestas
separadas por cada renglón en que se licite.

     ARTICULO 7º    La documentación habilitante para participar en la
licitación, se exhibirá en el acto de apertura de las ofertas, por los
interesados o quienes los representen, salvo casos de impedimentos no
imputables al oferente (dado el cual y con carácter excepcional podrá
adelantarse dicha exhibición, dejándose constancia en actas) y si no se la
exhibiere, la respectiva oferta se tendrá por no presentada.

     Los recibos expedidos por el Departamento de Adquisiciones harán
constar:

a)   Firma oferente;
b)   La persona que la entrega;
c)   Licitación por la cual se entrega;
d)   Día y hora en que se entrega. Los recibos se extraerán de una libreta
     talonaria numerada; se redactarán por duplicado y uno de los
     ejemplares permanecerá en poder de la oficina. El Jefe del
     Departamento de Adquisiciones anotará en la carátula de la oferta, el
     día y la hora de la presentación y el número del recibo. Los
     ejemplares de los recibos entregados a los oferentes, se presentarán
     en el acto de apertura de las propuestas, pero en caso de omisión o
     extravío, podrán reemplazarse por las constancias en poder de la
     oficina. Por separado, el Director del Departamento de Compra,
     expedirá el recibo detallado de las muestras las que, siempre que
     fuera posible, se guardarán en sobre lacrado y sellado por el
     oferente. En dicho recibo se hará referencia a la oferta respectiva y
     al número de recibo de la misma.

     ARTICULO 8º    Previamente a la apertura de las propuestas, los
interesados deberán exhibir constancia del depósito de la garantía de
seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de
este pliego. De acuerdo a lo establecido en el artículo 314, numeral 16 de
la ley 14.252, de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal, ejercicio - 1973, el adjudicatario, en el momento de hacer
efectivo el cobro de la mercadería o el servicio licitado, deberá
presentar la siguiente documentación:

a)   Certificado de Dirección General Impositiva al día;

b)   Certificado de la correspondiente Caja de Asignaciones Familiares, en
     el que conste que el adjudicatario se encuentra al día en el pago de
     sus aportes (Artículo 31 Ap. a), ley 11.618 de 20 de octubre de
     1950);

c)   Certificado del Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y
     Pensiones de la Industria y Comercio), acreditando que el
     adjudicatario se encuentra al día o que sus atrasos están
     regularizados mediante convenio, o que se encuentra exento de
     efectuar aportes a la Caja (Artículo 11 ley 9.069, de 4 de agosto de
     1933);

d)   Certificado de A.S.S.E. que acredite que el adjudicatario se
     encuentra al día en el pago de sus aportes o que está exento de los
     mismos;

e)   Certificado de inscripción de la empresa en el Banco de Seguros del
     Estado;

f)   Todo otro documento, certificado o recaudo, nacionales o
     departamentales, que sea obligatorio presentar de acuerdo al rubro
     que se licita y que no esté incluido en la enumeración precedente.

     ARTICULO 9º    Si fuere necesario presentar muestras, estas deberán
entregarse con la propuesta.

     ARTICULO 10    Se rechazarán sin más trámite, las propuestas de los
licitantes impedidos de participar en el acto, de acuerdo con los
artículos 2º y 3º y las que no se ajusten a lo dispuesto por los artículos
6º, 7º, 8º y 9º. El funcionario que presida el acto, no obstante podrá
admitirla en caso de seria duda, bajo reserva de la definitiva resolución
del Ministerio. Las decisiones que se adopten en el acto de apertura
podrán ser anuladas en todos los casos por el Ministerio por razones de
legalidad.

     ARTICULO 11    En el local, día y hora indicados en el respectivo
llamado a licitación, se procederá al acto de apertura de las propuestas
presentadas, en presencia de los funcionarios designados por la Comisión
Asesora de Adjudicaciones del Ministerio de Justicia y de los proponentes
o sus representantes que deseen asistir. Las propuestas serán leídas y
rubricadas por todos los asistentes que deseen hacerlo.

     ARTICULO 12    Antes de procederse a la apertura de las propuestas,
los proponentes podrán solicitar las aclaraciones que consideren
convenientes para regularizar sus propuestas en el supuesto de estar mal
formuladas, lo que podrán hacer por escrito presentado en sobre cerrado.

     Dichas aclaraciones deberán solicitarse por escrito al Departamento
de Adquisiciones del Ministerio, hasta 8 (ocho) días hábiles antes de
procederse a la apertura de las propuestas. Después de procederse a la
apertura de las ofertas, no podrá introducirse modificación alguno,
pudiendo, no obstante, los presentes formular las manifestaciones,
aclaraciones o salvedades que deseen.

     ARTICULO 13    Terminado el acto de apertura de las propuestas se
labrará acta circunstanciada del mismo, que será firmada por los
funcionarios del Ministerio de Justicia intervinientes y los proponentes
que deseen hacerlo.

     ARTICULO 14    Finalizado dicho acto y labrada el acta respectiva,
los proponentes que tuvieren interés podrá solicitar su examen en el
Departamento de Adquisiciones del Ministerio, el cual fijará día y hora en
que podrán hacerlo, en presencia de los funcionarios que se designen al
respecto.

     ARTICULO 15    No será válido el acto, y se devolverán las propuestas
si no se presentaren al acto de la licitación, tres oferentes al menos,
tratándose de un primer llamado. Para que se considere cumplido este
requisito, respecto de cada renglón, si los licitados fueren varios, se
requerirá que existan tres propuestas relativas al mismo, debiendo tenerse
por desierta la licitación de los que no alcanzaron dicho número de
propuestas, formalmente admisibles, en el acto de apertura. En caso de
segundos o ulteriores llamados, se recibirán las propuestas, sea cual sea
el número de licitantes.

     ARTICULO 16    Cuando se exija la presentación de muestras y la
cantidad presentada por algún oferente sea inferior a la exigida, la
aceptación de la oferta quedará sometida a la condición de que las
muestras permitan el o los exámenes que requieran la mercadería ofrecida y
que su insuficiencia no impida el recibo según lo establecido en los
pliegos.

     ARTICULO 17    Las muestras presentadas, cuando la naturaleza del
producto lo permita, se dividirán en el acto de apertura de las propuestas
en cuatro porciones, tres de las cuales, lacradas y firmadas por los
respectivos oferentes, quedarán en poder del Ministerio, y la cuarta se
devolverá lacrada con el sello del Ministerio.

     Las cuatro muestras se firmarán por el funcionario que autorice el
acto. El Ministerio conservará una muestra como testigo, efectuará los
análisis o exámenes necesarios sobre las otras dos y destinará la cuarta
(del adjudicatario) para comprobar si la mercadería entregada corresponde
a la calidad de la ofrecida. En caso de insuficiencia de la cantidad
entregada, el interesado podrá renunciar a la muestra que le corresponde
si fuera necesario, para acogerse a lo establecido en el artículo 15.

     ARTICULO 18    Los resultados de los análisis serán notificados cada
a uno de los oferentes, los que dispondrán de un plazo de dos días hábiles
a contar desde el momento de la notificación, para impugnarlos.

     ARTICULO 19    En caso de impugnarse el resultado de algún análisis
el Ministerio designará al técnico que realizará el nuevo análisis sobre
la muestra testigo en poder del Ministerio. A los interesados se les
notificará el lugar, día y hora, en que se realizarán los análisis. Los
oferentes podrán designar técnicos para presenciar la operación.

     Los interesados serán notificados del resultado del nuevo análisis,
pudiendo, en el acto de su notificación, formular las observaciones que
creyeren del caso.

     ARTICULO 20    El Ministerio, en caso de urgencia, podrá resolver,
sin previa notificación del resultado de los análisis.

     ARTICULO 21    Para la adjudicación de la licitación y el recibo de
las mercaderías se estará a las muestras presentadas por el adjudicatario
respectivo. Esta norma regirá en cuanto la licitación fuere "sobre
muestras", según el pliego especial.

                              CAPITULO TERCERO

                              Propuestas

     ARTICULO 22    Las propuestas deberán redactarse de acuerdo con la
fórmula única que en cada caso se agregará al respectivo pliego de
condiciones especiales, se extenderán en papel simple y en idioma
castellano, salvo los folletos y catálogos, que se acompañan.

     Deberán presentarse en original y tres copias, debidamente firmadas.
Todos los documentos se redactarán en forma clara y precisa, debiendo
salvarse las raspaduras, enmiendas, etc., que pudieran existir. Toda la
cláusula imprecisa, oscura o anfibológica, se interpretará en sentido
contrario al interés de su redactor.

     ARTICULO 23    Los oferentes deberán adjuntar a sus propuestas todo
el material informativo para la mejor ilustración de las mismas; dicho
material de agregarse, se adjuntará únicamente al original de la
propuesta.

     ARTICULO 24    Las propuestas deberán expresar, necesariamente:

a)   Firma social o nombre del oferente;

b)   Domicilio legal, que se constituirá dentro del radio urbano de
     Montevideo;

c)   El conocimiento y la aceptación, sin reserva, del pliego de
     condiciones;

d)   El sometimiento expreso a las leyes y tribunales del país para todos
     los efectos de la licitación;

e)   Declaración del oferente de no estar comprendido dentro de lo
     dispuesto por el artículo 2º literal a) de este pliego.

     ARTICULO 25    Los precios y cantidades deberán consignarse en
letras. La cotización de las mercaderías ofrecidas se hará en moneda
nacional de curso legal, salvo disposición contraria del pliego de
condiciones especiales.

     ARTICULO 26    Las propuestas deberán ajustarse estrictamente al
pliego de condiciones y no deberán contener cláusulas que modifiquen las
bases establecidas en el llamado a licitación.

     ARTICULO 27    No se aceptarán propuestas cuyo término de validez sea
inferior a veinticuatro horas. Si no se indicara expresamente el término
de validez, se entenderá que el oferente se compromete a mantenerla
durante el plazo mínimo de treinta días. El Ministerio podrá aceptar la
propuesta aun después de vencido el término expreso o tácito de vigencia
de la misma, mientras no se la retracte expresamente, por escrito. El
término se contará a partir del día siguiente a la fecha de apertura de
las propuestas.

     ARTICULO 28    Cuando corresponda los oferentes deberán indicar en
sus propuestas:

a)   Para cotizaciones CIF o C. y F., con aproximación suficiente, la o
     las fechas de embarque, debiendo tener en cuenta para ello, además de
     lo estipulado en los respectivos pliegos de condiciones especiales,
     lo dispuesto en el capítulo sexto, artículo 48;
b)   Para cotizaciones FOB: la o las fechas en que la mercadería estará a
     disposición del Ministerio, en el puerto de embarque o punto de la
     frontera, cuando esta forma de cotizar sea admisible, sin perjuicio
     de los plazos que para cada caso se establezcan en los respectivos
     pliegos de condiciones especiales.

     ARTICULO 29    Si el objeto de la licitación comprendiere la
ejecución de obras o elaboración de artículos, se agregará a la propuesta,
certificado del Banco de Seguros del Estado, probatorio de que el personal
se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo. En caso contrario, la
propuesta deberá incluir el compromiso de asegurarlo antes de comenzar la
ejecución de las obras o los suministros.

                              CAPITULO CUARTO

                                   Garantías

     ARTICULO 30    Todo licitante deberá antes de presentar su propuesta,
constituir garantía de mantenimiento de la misma, por depósito en el Banco
de la República Oriental del Uruguay, a nombre del oferente y orden del
Ministerio, de Títulos de Deuda Pública Nacional y/o Municipal y/o
Hipotecarios.

     El monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se fijará en un
1% sobre el valor de la misma. Los títulos se aceptarán por su valor
nominal.

     Los recibos de los valores depositados, serán entregados en el acto
de apertura y posteriormente el Departamento de Contabilidad del
Ministerio, extenderá los correspondientes recaudos de depósito.

     Considéranse Títulos de Deuda Nacional a estos efectos, las letras de
tesorería en moneda nacional o extranjera. En este último caso y a los
efectos de establecer su valor nominal, se computarán al tipo de cambio
comprador en el mercado financiero.

     El depósito a que se refiere el inciso primero de este artículo,
podrá ser igualmente sustituido mediante la presentación y depósito en la
Sección Tesorería del Ministerio, de pagaré o conforme, aval bancario o
fianza a la orden de esta Secretaría de Estado, por un valor también
equivalente al 1% de la oferta, dichas garantías deberán venir
certificadas notarialmente.

     En caso de que los oferentes optaren por garantizar sus obligaciones
mediante pagaré, conforme, aval bancario o fianza, deberán ofrecer dichas
garantías con una anticipación no menor de ocho días hábiles respecto del
señalado para la apertura de las propuestas, indicando las referencias
bancarias pertinentes. El Ministerio se reserva la potestad de rechazar
las garantías propuestas, sin expresión alguna.

     ARTICULO 31    El oferente que resulte adjudicatario, dentro de los
tres días hábiles siguientes al de la notificación de la vigencia del
contrato (Artículo 37), deberá constituir la garantía del fiel
cumplimiento del contrato por un monto equivalente a un 5% sobre el valor
de la oferta. La constitución de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, se regirá, en lo que fuere aplicable, por lo dispuesto en el
artículo anterior.

     ARTICULO 32    Las garantías se devolverán:

a)   A los proponentes no adjudicatarios, inmediatamente después de
     aprobada la adjudicación o una vez válidamente retractada la oferta,
     a la simple presentación del recibo correspondiente;

b)   A los adjudicatarios, se les devolverá la garantía de seriedad de la
     oferta cuando procediese según el artículo 31 de este pliego,
     inmediatamente después de constituida la garantía de cumplimiento del
     contrato;

c)   La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá contra la
     presentación del recibo de depósito, quince días después de cumplidas
     totalmente las obligaciones contraídas, si el Departamento de
     Adquisiciones certificare que no hay reclamaciones pendientes. Caso
     contrario, una vez resueltas y previas las deducciones
     correspondientes.

     ARTICULO 33    Los títulos o letras de tesorería que se depositen en
garantía, quedarán afectados en calidad de prenda, y sobre dichos valores
podrá hacerse efectiva la responsabilidad de los licitantes. El Ministerio
queda facultado para realizar extrajudicialmente la prenda, en la forma
prevista por el artículo 2.308 del Código Civil.

     ARTICULO 34    Las garantías se constituirán por el licitante o por
un tercero, que deposite títulos o letra de tesorería para garantizar las
obligaciones del oferente o del adjudicatario. Las obligaciones que se
garanticen, deberán ser las de los respectivos obligados por la oferta o
por la adjudicación (Artículos 4º y 45 de este pliego).

                              CAPITULO QUINTO

               Adjudicación, notificación y perfeccionamiento
                              del contrato

     ARTICULO 35    El Ministerio se reserva el derecho de aceptar la o
las propuestas que a su juicio sean más convenientes, total o parcialmente
(salvo que el texto o la naturaleza de la propuesta excluyere su
aceptación parcial), de dividir la adjudicación (si el objeto de contrato
lo permitiere) o de rechazarlas todas, si así conviene a sus intereses,
sin que por ello tengan, los proponentes, derecho a reclamación de especie
alguna.

     ARTICULO 36    La adjudicación se notificará de inmediato en la
oficina, personalmente, o en el domicilio legalmente constituido,
personalmente o por cedulón administrativo.

     ARTICULO 37    Con la notificación de la decisión de adjudicación,
queda perfeccionado el contrato entre el Ministerio y el proponente
respectivo.

     No obstante ello, se reputará que el contrato está vigente y pueda
ser ejecutado, una vez que el proponente haya sido notificado de que el
Tribunal de Cuentas lo ha intervenido sin observaciones; o de que la
administración licitadora insiste ante una observación de este; o de que
decide ejecutarlo, por falta de pronunciamiento en término de aquel órgano
de contralor (Artículo 3º de la Ordenanza del Tribunal de Cuentas de 22 de
mayo de 1958).

     La notificación de haberse producido la condición de la cual pende la
posibilidad jurídica de ejecutar el contrato, se realizará por cualquier
medio de noticia auténtica.

     ARTICULO 38    El adjudicatario deberá entregar en la Contaduría del
Ministerio, los comprobantes que acreditan la constitución de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31 de este pliego, dentro de las 24 horas de constituida.

     ARTICULO 39    El Ministerio al aceptar la propuesta, podrá proponer
al adjudicatario, un aumento prudencial (no superior al 25% de los máximos
establecidos en el pliego y en la propuesta aceptada), en las cantidades a
suministrarse, si así conviniere al organismo, manteniendo en lo demás,
los términos de los pliegos de condiciones y de la oferta aceptada.

     ARTICULO 40    Cuando la importancia de la licitación lo requiera, el
Ministerio podrá resolver extender contrato escrito, que el adjudicatario
deberá firmar en las oficinas del organismo, dentro de tres días de citado
para el acto.

     ARTICULO 41    Si se presentaren ofertas de mercaderías procedentes
de países sin antecedentes de importación en nuestra plaza, el Ministerio
tendrá muy especialmente, la facultad de reducir las adquisiciones de esas
procedencias hasta los límites mínimos establecidos en el pliego especial
si las ofertas fueran divisibles y la de no aceptarlas, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 35 de este pliego.

     ARTICULO 42    A los efectos de juzgar sobre la conveniencia de las
ofertas de mercaderías a importarse, el Ministerio tendrá en cuenta la
clase de divisas que pueda poner a su disposición el Banco Central del
Uruguay, en el momento de la adjudicación, así como las disposiciones de
los convenios sobre pagos y comercios, leyes y reglamentos vigentes.

     ARTICULO 43    Toda adjudicación queda condicionada a la intervención
conforme del gasto por Tribunal de Cuentas, o en su defecto a la
ratificación de gastos en los términos establecidos por la Constitución de
la República y las leyes sobre la materia.

                              CAPITULO SEXTO

                         Ejecución del contrato

     ARTICULO 44    Los términos para el cumplimiento de las obligaciones
contraídas se contarán desde el momento de la notificación prevista en el
inciso 2 del artículo 37.

     El incumplimiento de las obligaciones por el adjudicatario dará lugar
a la mora del mismo de pleno derecho por el solo vencimiento de los
términos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna,
salvo que el incumplimiento fuere provocado por causas imputables al
Ministerio de Justicia.

     ARTICULO 45    El adjudicatario deberá cumplir personalmente el
contrato, quedándole prohibido delegar, ceder o transferir las
obligaciones y derechos emergentes del contrato, en cualquier forma,
directa o indirectamente, ni realizar convenio de otra especie con
terceras personas que determinen una sustitución real o aparente de deudor
o acreedor, sin autorización expresa del Ministerio de Justicia. En tal
caso la cesión, delegación, etc. se efectuará en las condiciones que el
Ministerio determine.

     ARTICULO 46    Los representantes locales de firmas extranjeras sin
casa establecida en la República, que las hayan presentado en la
licitación, quedarán personal y solidariamente sujetos a las mismas
obligaciones y responsabilidades que sus mandantes.

     ARTICULO 47    En los casos de compras CIF o C. y F. los vendedores
deberán a sus propias expensas, contratar un transporte razonable, en las
condiciones y términos corrientes en la ruta habitual o convenida de
acuerdo con lo pactado expresamente, los usos comerciales y la naturaleza
de la mercadería.

     El vendedor deberá proporcionar al Ministerio un juego completo de
conocimientos, exentos de objeciones, sin cláusulas sobreimpresas, sobre
estado de mercadería y embalajes ("clean bill of landing"). En caso de que
el conocimiento hiciera referencia a la póliza de fletamento ("charter
party"), el vendedor deberá proporcionar al Ministerio un ejemplar
autenticado de la misma. Queda entendido que la póliza deberá reunir las
mismas condiciones de fondo establecidas para el conocimiento y que en
caso de no ser aceptable para el Ministerio, no se autorizará el pago de
la mercadería en tanto no se haya asegurado suficientemente al Ministerio
contra todo perjuicio resultante de los términos especiales del contrato
de fletamento.

     Salvo estipulación especial se exigirá un conocimiento "de embarque"
("shipped bill of landing") correctamente emitido a la orden del
Ministerio para el puerto de Montevideo, en el que se identificarán
correctamente las mercaderías cuyas compras se hayan concertado.

     ARTICULO 48    En casos de compra CIF o C. y F., si el vendedor no
justificara previamente el pago del flete, el Ministerio podrá disponer
que se retenga su monto deduciéndolo del precio de la mercadería hasta
tanto que el vendedor tome las medidas pertinentes para dejar a salvo la
responsabilidad del Ministerio.

     ARTICULO 49    Si la mercadería se comprara CIF, C. y F. o FOB (con
designación de puerto de embarque) los riesgos de la mercadería, incluidos
los resultantes de las operaciones de verificación de calidad, peso,
número, etc. serán soportados por el vendedor hasta el momento en que las
mercaderías pasen efectivamente la batayola del barco, en el puerto de
embarque convenido. Siempre que las mercaderías hayan sido recibidas o
fueran de recibo, en el momento del embarque, los riesgos subsiguientes de
mercaderías especificadas serán soportados por el Ministerio.

     ARTICULO 50    En las cotizaciones CIF o C. y F. se entenderá salvo
estipulación expresa en contrario:

a)   Los gastos ordinarios de entrega sobre cubierta, de la mercadería,
     comprendidos los de desestiba, eslinga, cosedores, toneleros,
     guincheros, enganchadores, etc., se considerarán incluidos en el
     flete. Los extraordinarios se regirán, a falta de convenio expreso,
     por la costumbre del puerto de llegada;

b)   Los gastos de descarga directa o a depósito o rambla (tarifa de
     importación de la Administración Nacional de Puertos), serán pagados
     por el Ministerio;

c)   En casos de cotizaciones CIF se entenderá, salvo convenio o cláusula
     en contrario, que el seguro a contratarse por el vendedor cubrirá los
     riesgos marítimos y avería particular, siendo la prima de su cargo.
          La contratación de seguro de guerra será de cargo del comprador.
          En cotizaciones FOB (con designación de puerto de embarque) se
     entenderá:

     a)   Serán de cuenta del vendedor todos los gastos que ocasione el
          traslado de las mercaderías hasta el costado del buque y su
          colocación a bordo; la estiba y los derechos aduaneros de
          exportación; cualesquiera otras cargas o derechos que graven la
          exportación o el embarque y los gastos necesarios para la
          obtención de un conocimiento de embarque ("shipped") exento de
          objeciones y limpio ("clean"), salvo el flete;
     b)   El comprador tomará a su cargo el pago de los gastos adicionales
          que se produzcan, cuando el vendedor haya puesto a su
          disposición las mercaderías en el tiempo, lugar y estado
          convenidos, y el buque designado por el comprador deje de llegar
          o efectuar la carga de acuerdo con lo acordado.

     ARTICULO 51    El contrato podrá rescindirse, total o parcialmente,
por simple decisión unilateral del Ministerio, si cayere en mora el
adjudicatario, si violare lo dispuesto en el artículo 45 de este pliego, o
en general por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones que no
fuera imputable al Ministerio de Justicia.

     Podrá decretarse la rescisión aunque el incumplimiento provenga de
fuerza mayor, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 55 de este
pliego.

     En caso de fallecimiento o incapacidad legal del adjudicatario el
Ministerio podrá rescindir el contrato o aceptar las propuestas que
formularen los causahabientes o representantes legales de aquel si lo
creyere conveniente. Las circunstancias que den mérito a la rescisión
podrán comprobarse, en todos los casos, válidamente, en vía
administrativa.

     ARTICULO 52    En caso de incumplimiento de las obligaciones
contraídas por el adjudicatario, el Ministerio podrá contratar con otras
firmas los suministros no cumplidos, hasta el momento de la mora, poniendo
a cargo de proveedor la diferencia de costos que resultare en contra del
Ministerio por la sustitución.

     ARTICULO 53    Los proponentes o adjudicatarios serán pasibles de las
siguientes penalidades:

a)   Pérdida del respectivo depósito de garantía de mantenimiento de la
     oferta, al proponente que desistiera de su oferta antes de
     verificarse la adjudicación y al o los adjudicatarios que no
     constituyeren la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los
     términos, condiciones y formas previstas por el artículo 31 de este
     pliego;

b)   Salvo el caso del inciso anterior y el previsto por el artículo 55 de
     este pliego, si se rescindiere el contrato total o parcialmente,
     perderán sus garantías de fiel cumplimiento;

c)   Si en los casos previstos por el inciso 1º del artículo 51 de este
     pliego el Ministerio no creyere conveniente proceder a la rescisión,
     podrá imponer multas, que no excederán del monto de la garantía de
     fiel cumplimiento del contrato por cada infracción y el conjunto no
     superará el 20% del valor total de los suministros contratados.

     ARTICULO 54    Las multas se deducirán del importe de las cuentas que
los adjudicatarios tuvieren al cobro correspondiente de la licitación o de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin necesidad de trámite
judicial alguno.

     ARTICULO 55    Las sanciones establecidas en el artículo 53 no se
aplicarán, cuando resulte fehacientemente probado que el incumplimiento ha
sido provocado por fuerza mayor.

     ARTICULO 56    La aplicación de las penalidades indicadas en el
artículo 53 no impedirá la reclamación de los daños y perjuicios
ocasionados por la mora o el incumplimiento, ni las deducciones de los
pagos a que se hubiera lugar o cualquier otra reclamación que
correspondiere formular. Lo obstante, el Ministerio podrá dar por
compensados los perjuicios con el importe de las penas aplicadas si así lo
estimare conveniente.

                              CAPITULO SEPTIMO

                                   Pagos

     ARTICULO 57    Los pagos que efectúe el Ministerio sufrirán el
descuento del 2% de acuerdo a las leyes 1.573 de 21 de junio de 1888,
9.461 de 31 de enero de 1935 y 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo
187.

     ARTICULO 58    Las mercaderías adquiridas en el país, se pagarán, una
vez recibidas definitivamente de conformidad, contra presentación de
facturas comerciales en triplicado, debidamente conformadas, a las que se
agregarán (a los efectos de la conformación) las órdenes de compra, las
boletas de recibo provisional si las hubiere, y la certificación de la
recepción definitiva. Las mercaderías adquiridas en el exterior podrán
pagarse a elección a la firma vendedora, en una de las siguientes formas:

I)   Por apertura de crédito irrevocable en el exterior, pagadero contra
     los siguientes documentos presentados en correcta forma comercial:

          Juego completo de conocimientos de embarque ("shipped")
     legalizados a la orden del comprador o del banco que corresponda,
     según lo determine el Ministerio:
          Factura consular legalizada;
          Facturas comerciales en triplicado;

II)  Pago inmediato en Montevideo o en el exterior en la forma que indique
     el vendedor, una vez recibidas definitivamente las mercaderías
     acompañadas de documentación completa, válida y eficaz, aceptable
     para el Ministerio;

III) El Ministerio podrá aceptar otras formas de pago convenientes, que
     propongan los vendedores.

     ARTICULO 59    Cuando el pago se haga en el exterior, la firma
adjudicataria deberá comunicar al Ministerio, por escrito, los datos
necesarios para la realización de los trámites administrativos y bancarios
requeridos por la importación, dentro de las 48 horas de notificada la
adjudicación.

                              CAPITULO OCTAVO

               Leyes aplicables y tribunales competentes

     ARTICULO 60    En todo lo relativo a la ejecución de la licitación y
al cumplimiento del contrato regirá la legislación de la República
Oriental del Uruguay y serán competentes, exclusivamente, los tribunales
ordinarios de la República.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - VALENTIN ARISMENDI.
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