Fecha de Publicación: 14/03/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Obligaciones del CERTuy. El CERTuy tendrá las siguientes obligaciones:

a) Liderar, coordinar o asistir, según corresponda, la respuesta a
   incidentes de ciberseguridad, la ejecución de la recuperación de
   desastres y en el análisis forense del incidente de ciberseguridad
   reportado.
b) Guardar reserva acerca de la información relativa a incidentes de
   ciberseguridad de acuerdo con la normativa vigente, y de conformidad
   con lo dispuesto en el artículo 6° del presente Decreto.
c) Publicar en el sitio web las estadísticas de los incidentes de
   ciberseguridad.
d) Intercambiar información y cooperar para la mejora de procesos y
   conocimientos de los CSIRT y en los SOC.

               Capítulo IV - Obligaciones de las entidades
                          Sección I - Generales
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