Fecha de Publicación: 14/03/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Incumplimiento. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento podrá apercibir directamente a las entidades obligadas que incumplan con lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de la comunicación a las entidades competentes en caso de incidentes que afecten tipos especiales de datos.

   En forma semestral, Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento comunicará a la Asamblea General el listado de las entidades que hayan incumplido con las obligaciones referidas en el presente Decreto, y las medidas adoptadas.

   Sección IV - Derogaciones
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