Fecha de Publicación: 14/03/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Resultado de auditorías. Las entidades deberán enviar a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento un resumen ejecutivo de las auditorías referidas en el artículo anterior, en el formato que ésta establezca, y elaborado por el auditor líder designado, en un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de su finalización.

   Para el caso de que la auditoría constate resultados que ameriten la introducción de mejoras, se deberá elaborar y enviar un plan de acción de cumplimiento en un plazo de 60 (sesenta) días corridos a la finalización de la auditoría externa. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento podrá hacer seguimiento y evaluación del avance del referido plan.
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