Fecha de Publicación: 14/03/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Adopción. Las entidades obligadas por el presente Decreto deberán adoptar el Marco de Ciberseguridad desarrollado por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, y cumplir con el nivel de madurez mínimo asignado al perfil que le corresponda.
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