Fecha de Publicación: 14/03/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Gestión de incidentes. Con respecto a la gestión de incidentes de ciberseguridad, las entidades obligadas deberán:

a) Informar de forma completa e inmediata la existencia de un potencial
   incidente de ciberseguridad, de conformidad con los criterios
   establecidos por el CERTuy.
b) Poner a disposición del CERTuy, y/o del CSIRT sectorial que
   corresponda, toda la información que le sea requerida por éste, en los
   tiempos solicitados.
c) Reparar las consecuencias de los incidentes de ciberseguridad que
   afecten activos de información críticos, de acuerdo con las
   recomendaciones informadas.
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