Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 511-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 (Del cálculo y pago a prorrata de los beneficios).- El haber de las
prestaciones como resultado de la acumulación de los períodos de
servicios, se determinará de la siguiente manera:
A)     Cada una de las entidades que intervengan en la acumulación,
establecerá previamente el importe de la prestación que le hubiere
correspondido servir, como si todos los períodos acumulados se hubieran
cumplido bajo su amparo, considerando a tales efectos las disposiciones
vigentes a la fecha de cese en la última actividad registrada por el
titular.
B)     A los efectos previstos, cada entidad considerará únicamente las
asignaciones que hubiere computado a su amparo, las que serán
actualizadas hasta el mes inmediato anterior al de la vigencia de la
pasividad.
     Si el tiempo de servicios computados por cada entidad no alcanzare
el período o períodos de cálculo establecido por las respectivas
normativas, dicho cálculo se realizará en base al período o períodos
computados.
C)     Sobre el importe resultante, cada entidad determinará la
obligación a su cargo. Será calculada en la proporción que resulte de
relacionar el total de servicios que haya computado con el total de
servicios acumulados, teniéndose presente lo establecido en los artículos
4°, 5° y 6° del presente.
     Cuando se configure la causal solamente con servicios de una misma
afiliación, el importe del beneficio a pagar por esa entidad no podrá ser
superior al de la pasividad calculada sin considerar la acumulación.
D)     La cuota parte así determinada será considerada como asignación de
jubilación, retiro o pensión, y el pago que pudiera corresponder estará a
cargo de la entidad que la estableció. Cada organismo determinará de
acuerdo a su propia normativa, otros derechos y obligaciones que le
correspondan.
     En los casos en que la causal configurada sea la de "edad avanzada",
dichas asignaciones de pasividad serán compatibles entre sí.
E)     Solamente se generará obligación de pago en la entidad que amparó
los servicios, si el titular registrara en ella un año o más de
afiliación.
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