Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 511-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (No aceptación de servicios). Cuando alguna de las entidades
comprendidas en la acumulación no acepte los servicios comunicados por
otra de las involucradas, lo comunicará a la entidad de enlace adjuntando
su fundamentación y la documentación correspondiente si la hubiere, para
su comunicación a la entidad de origen.
En caso que la entidad que amparó los servicios rectificara el cómputo,
lo comunicará a la entidad de enlace para que lo informe a las restantes.
En caso de ratificarse el cómputo, total o parcialmente, lo comunicará a
la entidad de enlace, adjuntando la documentación ampliatoria si
existiere, la que deberá comunicarlo a las restantes. De remitirse dicha
documentación, la entidad que no aceptó los servicios deberá expedirse
nuevamente.
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