Decreto 66/987
Se categorizan los Aeropuertos y Aeródromos a los efectos de los precios
que devenguen los servicios que se prestan.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 3 de febrero de 1987.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando
la sustitución del artículo 2º y la Tabla 6 del artículo 3º del decreto
387/983 de 7 de octubre de 1983, referentes a tasas y precios por
servicios aeroportuarios.
Resultando: que el mismo en su artículo 2º categoriza los Aeropuertos
y Aeródromos a los efectos de los precios que se devenguen por los
servicios que en ellos se prestan y en su artículo 3º, Tabla 6, se fijan
los precios por ocupación o uso de locales para oficinas en los mismos.
Considerando: I) Que las mejoras realizadas en los Aeropuertos "Angel
S. Adami" (Melilla) y Departamental de Tacuarembó, determinan el cambio
de su categorización y que es pertinente incluir en la Tabla 6 los
precios por la utilización de locales para servicios y predios hasta
ahora no contemplados por la misma;
II) Que la sustitución propuesta se adapta a los requerimientos
actuales.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 70 del Código Aeronáutico,
decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974 y a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyanse el artículo 2 y la Tabla 6 Precio por ocupación de los
locales para oficinas y depósitos de la artículo 3º del decreto 387/983
de 7 de octubre de 1983 por los siguientes:
"ARTICULO 2 Los aeropuertos y aeródromos se categorizan a los efectos
de los precios que se devenguen por la utilización de los mismos, sus
instalaciones, servicios y predios, como sigue:
A) Primera Categoría: Internacional de Carrasco, Santa Bernardina y
Base Aeronaval N° 2, Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo.
B) Segunda Categoría: Departamentales de Salto, Artigas, Rivera,
Cerro Largo (Melo), Maldonado (Punta del Este) y Angel S. Adami
(Melilla).
C) Tercera Categoría: Departamentales de Colonia, Paysandú y
Tacuarembó.
D) Cuarta Categoría: Departamentales de Soriano (Mercedes), San José,
Florida, Treinta y Tres y Río Negro (Fray Bentos), Internacional de
Carmelo, Bella Unión, Arapey, Vichadero y San Gregorio".
"ART. 3 Tabla 6: Precio por ocupación de locales para oficinas o
servicios y depósitos y por uso u ocupación de predios:
1) Locales para oficina o servicios en Aeropuertos de
Primera Categoría:
Planta Baja ......... U$S 4,00 mensuales por metro cuadrado.
Primer Piso ......... U$S 3,00 mensuales por metro cuadrado.
Subsuelo ............ U$S 2,00 mensuales por metro cuadrado.
En Zona de Carga .... U$S 5,00 mensuales por metro cuadrado.
En otras zonas del
Aeropuerto .......... U$S 3,00 mensuales por metro cuadrado.
2) Depósitos en todos los Aeropuertos: U$S 2,00 mensuales por metro
cuadrado.
3) Piso u ocupación de predios en cualquier zona de Aeropuertos de
Primera Categoría U$S 1,00 mensual por metro cuadrado.
En todos los casos comprendidos en esta Tabla, el precio mínimo
será de U$S 80,00 (ochenta dólares).
A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:
1) Las empresas extranjeras pagarán en dólares americanos;
2) Las empresas nacionales pagarán su equivalente en nuevos pesos
uruguayos a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay
para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a
aquel en que se origina la deuda.
B) Forma de Pago y Plazos:
1) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
representación en el país: se les factura mensualmente los importes
adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la
República que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
indique, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se
originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo, deberán recabar el
recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de depósito.
2) Otros usuarios:
En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica dentro de los diez días subsiguientes al mes vencido, o
en la cuenta del Banco de la República que aquélla indique
presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será
canjeado por el recibo correspondiente.
C) Exenciones y dispensas
Servicios públicos del Estado directamente complementarios a la actividad aeroportuaria".