Fecha de Publicación: 22/04/1987
Página: 242-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 66/987

Se categorizan los Aeropuertos y Aeródromos a los efectos de los precios
que devenguen los servicios que se prestan.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 3 de febrero de 1987.

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando 
la sustitución del artículo 2º y la Tabla 6 del artículo 3º del decreto
387/983 de 7 de octubre de 1983, referentes a tasas y precios por
servicios aeroportuarios.

   Resultando: que el mismo en su artículo 2º categoriza los Aeropuertos
y Aeródromos a los efectos de los precios que se devenguen por los 
servicios que en ellos se prestan y en su artículo 3º, Tabla 6, se fijan 
los precios por ocupación o uso de locales para oficinas en los mismos.

   Considerando: I) Que las mejoras realizadas en los Aeropuertos "Angel
S. Adami" (Melilla) y Departamental de Tacuarembó, determinan el cambio 
de su categorización y que es pertinente incluir en la Tabla 6 los 
precios por la utilización de locales para servicios y predios hasta 
ahora no contemplados por la misma;

   II) Que la sustitución propuesta se adapta a los requerimientos
actuales.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 70 del Código Aeronáutico,
decreto ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974 y a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyanse el artículo 2 y la Tabla 6 Precio por ocupación de los 
locales para oficinas y depósitos de la artículo 3º del decreto 387/983
de 7 de octubre de 1983 por los siguientes:

 "ARTICULO 2 Los aeropuertos y aeródromos se categorizan a los efectos 
de los precios que se devenguen por la utilización de los mismos, sus 
instalaciones, servicios y predios, como sigue:

 A) Primera Categoría: Internacional de Carrasco, Santa Bernardina y
    Base Aeronaval N° 2, Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo.
 B) Segunda Categoría: Departamentales de Salto, Artigas, Rivera, 
    Cerro Largo (Melo), Maldonado (Punta del Este) y Angel S. Adami
    (Melilla).
 C) Tercera Categoría: Departamentales de Colonia, Paysandú y 
    Tacuarembó.
 D) Cuarta Categoría: Departamentales de Soriano (Mercedes), San José, 
    Florida, Treinta y Tres y Río Negro (Fray Bentos), Internacional de 
    Carmelo, Bella Unión, Arapey, Vichadero y San Gregorio".

 "ART. 3 Tabla 6: Precio por ocupación de locales para oficinas o 
servicios y depósitos y por uso u ocupación de predios:

 1) Locales para oficina o servicios en Aeropuertos de 
    Primera Categoría:

Planta Baja ......... U$S 4,00 mensuales por metro cuadrado.
Primer Piso ......... U$S 3,00 mensuales por metro cuadrado.
Subsuelo ............ U$S 2,00 mensuales por metro cuadrado.
En Zona de Carga .... U$S 5,00 mensuales por metro cuadrado.
En otras zonas del
Aeropuerto .......... U$S 3,00 mensuales por metro cuadrado.

 2) Depósitos en todos los Aeropuertos: U$S 2,00 mensuales por metro 
    cuadrado.
 3) Piso u ocupación de predios en cualquier zona de Aeropuertos de 
    Primera Categoría U$S 1,00 mensual por metro cuadrado.
     En todos los casos comprendidos en esta Tabla, el precio mínimo 
     será de U$S 80,00 (ochenta dólares).
   
A) Moneda y cotización a que deberán ajustarse los pagos:

  1) Las empresas extranjeras pagarán en dólares americanos;
  2) Las empresas nacionales pagarán su equivalente en nuevos pesos
     uruguayos a la cotización fijada por el Banco Central del Uruguay 
     para el dólar financiero vendedor el último día del mes anterior a 
     aquel en que se origina la deuda.

B) Forma de Pago y Plazos:

  1) Empresas de servicios aéreos nacionales o extranjeros con
     representación en el país: se les factura mensualmente los importes
     adeudados que deberán depositar en la cuenta del Banco de la 
     República que la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica 
     indique, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se 
     originó la deuda. Dentro de ese mismo plazo, deberán recabar el 
     recibo correspondiente en la Contaduría de la Dirección General de 
     Infraestructura Aeronáutica, contra entrega del boleto de depósito.
  2) Otros usuarios:

      En la Contaduría de la Dirección General de Infraestructura 
     Aeronáutica dentro de los diez días subsiguientes al mes vencido, o
     en la cuenta del Banco de la República que aquélla indique 
     presentando en el mismo plazo el boleto de depósito que será  
     canjeado por el recibo correspondiente.

C) Exenciones y dispensas

   Servicios públicos del Estado directamente complementarios a la actividad aeroportuaria". 


SANGUINETTI.- JUAN VICENTE CHIARINO.- LUIS MOSCA.
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