Fecha de Publicación: 31/07/1985
Página: 273-A
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 66/985

Se aprueban tarifas y normas de pago para servicios que presta la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 6 de febrero de 1985.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios 
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de 
aguas servidas.
  
   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de 
1984 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que 
origina la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario presentado por la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las
directivas impartidas por la Secretaría de Planeamiento y Coordinación y
Difusión, la que aconsejó que el mismo fuera del 12% a partir de los consumos del mes de diciembre de 1984.

   Atento: a lo dispuestos por el artículo 11, inciso b) de la ley
11.907, de 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Aprúebase las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de 
agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, 
como asimismo complementarios que reglamenten derechos y deberes de los 
usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a 
dicho Organismo.

   A) Servicios de suministro de agua

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de 
acuerdo a las tarifas y precios que se detallan:

 1. Consumos de agua (servicios con medidor)

  1.1 - Consumos domésticos.

  Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del 
interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del Este y 
Piriápolis que habitan en propiedades individuales o colectivas abonarán
los consumos mensuales de casa habitación o de cada unidad habitacional 
de acuerdo a la siguiente escala:
                                                     N$

1.1.1.  Consumos mensuales de 0 a 5 m3
        inclusive, tengan o no consumo .......    14,88 por mes
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis .........................    21,63 por mes
1.1.2.  Con consumos mensuales de más de 5 y
        hasta 10 m3, mensuales cualquiera sea
        el consumo ...........................    29,79 por mes
        Usuarios zona balneria Punta del Este
        y Piriápolis .........................    42,90 por mes
1.1.3.  Consumos mensuales de más de 10
        y hasta 15 m3 mensuales ..............     4,54 el m3
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis .........................     5,85 el m3
1.1.4.  Con consumos mensuales de más de 15 y
        hasta 20 m3, mensuales ...............     6,14 el m3
        Usuarios zona balneria Punta del Este
        y Piriápolis .........................     7,77 el m3
1.1.5.  Con consumo mensuales de más de 20 y
        hasta 25 m3, mensuales ...............     7,54 el m3
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis .........................    10,38 el m3
1.1.6.  Con consumos mensuales de más de 25 y
        hasta 30 m3, mensuales ...............     9,27 el m3
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis .........................    12,79 el m3
1.1.7.  Con consumos mensuales de más de 30 y
        hasta 50 m3 mensuales ................   
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis .........................    15,72 el m3
1.1.8.  Con consumos mensuales de más de 50 m3    14,32 el m3
        sin limitación .......................
        Usuarios zona balnearia Punta del Este
        y Piriápolis .........................    20,89 el m3

1.2. Consumos Industriales y Comerciales.

   Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, oficinas o 
escritorios comerciales o profesionales, industria de la construcción, 
sanatorios y hospitales particulares, sociedades o mutualistas de 
asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines doméstico-familiares abonarán en
todo el país por los consumos registrados individualmente, de acuerdo a 
la siguiente escala:

                                                     N$
1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a
       1.000 m3 .............................     19,04 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .........................     27,23 el m3
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
       mensuales, sin limitación ............     15,68 el m3
       Usuarios zona balnearia Punta del Este
       y Piriápolis .........................     22,69 el m3

1.3 Consumos oficiales

1.3.1. Los consumos de las dependencias de la
       Administración Central de los Gobiernos
       departamentales se pagarán cualquiera 
       sea el volumen de agua
       consumida en el mes ...................     17,82 el m3

1.4.   Consumos de los servicios de UTE,
       ANCAP, A.N.P. y ANTEL.
1.4.1. Los consumos de los servicios y
       dependencias de la Administración
       Nacional de Usinas y Transmisiones
       Eléctricas, de la Administración 
       Nacional de Combustibles, Alcohol
       y Portland, de la Administración
       Nacional de Puertos y de la 
       Administración de Telecomunicaciones
       pagarán los consumos de agua potable
       mensuales a razón de ................      22,21 el m3

2. Servicios sin medidor

   Los usuarios de servicio sin medidor domiciliario abonarán por 
concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 68,04.

3. Cargo fijo

   Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios 
abonarán las siguientes cantidades mensuales.

3.1. Servicios domésticos con medidor y
     conexión individual de Montevideo e
     interior del país.
                                                       Por conexión y
                                                   N$    por mes

3.1.1. Con conexión de 12mm. de 
       diámetro ............................     36,69
3.1.2. Con conexión de 19mm. de
       diámetro.............................     55,19
3.1.3. Con conexión de 25mm de 
       diámetro ............................     88,39
3.1.4. Con conexión de más de 25mm.
       de diámetro .........................    391,43

3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los      
     balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado.

                                                       Por conexión y
                                                    N$    por mes 
                   
3.2.1. Con conexión de 12 mm. de
       diámetro .............................    73,38
3.2.2. Con conexión de 19 mm. de
       diámetro .............................   110,38
3.2.3. Con conexión de 25 mm. de
       diámetro .............................   176,78
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de
       diámetro .............................   728,86

3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores  
colectivos o generales de Montevideo y del interior del país.

   Las viviendas, casa de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de cargo fijo 
mensual las siguientes cantidades mensuales.

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y conexión de:
                                         En Montevideo En Balnearios
                                          e Interior      3.4
                                                        Canelones                                           
                                                        Maldonado

                                              N$            N$

   12 mm. por unidad y
   por mes ..............                    36,69         73,38
   19 mm. por unidad y
   por mes ..............                    36,69         73,38 
   25 mm. con dos
   unidades. Total por mes.                  88,39        176,78
   25 mm. con más de 
   dos unidades por unidad
   y por mes..............                   36,69          73,38
   De más de 25 mm.
   hasta 10 unidades.
   Total por mes .........                  391,43         782,86
   De más de 25 mm.
   con más de 10 unidades,
   por unidad y por mes ..                   36,69          73,38

3.3.2. Servicios de fraccionamientos de Montevideo
       o interior excluidos los balnearios de los
       departamentos de Canelones y Maldonado, por
       cada unidad y por mes, cualquiera sea el
       diámetro de la conexión ......................... N$ 36,69

3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores  
     colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de  
     Canelones y Maldonado.

3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos  
       pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el  
       doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente 
       para edificios en Montevideo y en el interior del país.
  
3.5. Servicios industriales y comerciales

   Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
comercio, industria, banca, oficinas o escritorios comerciales o 
profesionales, industria de la construcción, sanatorios y hospitales 
particulares, sociedades mutualistas de asistencia médica paga, 
instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable
con fines doméstico-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por 
conexión que se determinan en la escala siguiente:

                                    En Montevideo  En balnearios
                                      e interior    Canelones
                                                    Maldonado

                                          N$            N$

Servicios con conexión
de 12 mm. .............                 183,53        367,06
Servicios con conexión
de 19 mm. ............                  273,99        547,98
Servicios con conexión
de 25 mm. ............                  439,92        879,84
Servicios con conexión
de más de 25 mm. .....                1.956,54      3.913,08

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas, escritorios o 
cualquier otro destino que no sea casa-habitación con conexión de:

                                    En Montevideo  En balnearios
                                     e interior    Canelones
                                                   Maldonado
                                        N$            N$

12 mm hasta cinco
unidades. Total por
mes ...............                   183,53        367,06
12 mm con más de
cinco unidades por
unidad y por mes ..                    36,69         73,38
19 mm Hasta siete
unidades. Total por
mes ..............                    273,99        547,98
19mm Con más de 
siete unidades por
unidad y por mes ..                    36,69         73,38
25 mm hasta once
unidades. Total por
mes ...............                   439,92        879,84
25 mm con más de once
unidades por unidades
y por mes ..........                   36,69         73,38
De más de 25 mm.
Hasta cincuenta y
tres unidades. Total
por mes ............                1.956,54       3.913,08
De más de 25 mm.
Con más de cincuenta 
y tres unidades por
unidad y por mes ...                   36,69          73,38 

3.6 Servicios oficiales

   Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de los 
Gobierno Departamentales pagarán por conexión y por mes el cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
     
                                    En Montevideo  En balnearios
                                     e Interior      Canelones
                                                     Maldonado
             
                                          N$             N$

3.6.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. ............            58,60         117,20
3.6.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. ............            87,54         175,08
3.6.3. Servicios con conexión
       de más de 25 mm. .....           140,20         280,40
3.6.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm. .....           621,13       1.242,26 

3.7. Servicios de UTE, ANCAP, A.N.P. y ANTEL

   Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la Administración 
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por 
conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente escala:
 
                                    En Montevideo  El balnearios
                                      e Interior    Canelones
                                                    Maldonado

                                          N$            N$

3.7.1. Servicios con conexión
       de 12 mm. de diámetro ..          58,60         117,20 
3.7.2. Servicios con conexión
       de 19 mm. de diámetro ..          87,54         175,08
3.7.3. Servicios con conexión
       de 25 mm. de diámetro ..         140,20         280,40
3.7.4. Servicios con conexión
       de más de 25 mm.
       de diámetro ............         621,13        1.242,26

3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.
  
   Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor, 
pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes, las 
siguientes cantidades:

                                    En Montevideo  En balnearios
                                      e Interior    Canelones
                                                    Maldonado

                                           N$            N$
  
   Cargo fijo ....................       36,90         73,38

4. Servicios de incendio

4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo el  
     país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 467,01, por cada 
     pulgada de su diámetro.           

4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se  
     facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean  
     industriales y comerciales y oficiales y de acuerdo al tiempo de  
     utilización del servicio a proporcionar por el Cuerpo Nacional de  
     Bomberos a solicitud de la Administración. Para ello se tomará en
     cuenta asimismo el consumo característico (m3 x hora) según el  
     diámetro de las conexiones.

4.3. A los servicios de 25 mm se les facturará un mínimo de 2 (dos) 
     horas del consumo característico en todos los casos en que el 
     tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma con 
     un mínimo de 1 (una) hora, para los servicios de diámetro superior.

5.   Tarifas Especiales

5.1. Fraccionamientos con medidores colectivo, excluidos los de las zonas
     balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, además del  
     Cargo Fijo N$ 4,54 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen en  
     común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma individual  
     aplicando, cuando corresponda tarifa de consumos domésticos, la  
     escala tarifaria vigente para los consumos mensuales de más de 10 y 
     hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A las Instituciones de beneficiencia, previa resolución fundada del  
     Directorio de la Administración se les aplicará la tarifa de 
     consumos domésticos.
5.4. A las Instituciones sociales-deportivas que presten gratuitamente 
     sus instalaciones a alumnos de instituciones oficiales de enseñanza,
     incluidos los dependientes de la Comisión Nacional de Educación  
     Física se les aplicará la tarifa de consumos de acuerdo a la  
     reglamentación interna que establezca la Administración.

6.   Excepcionalidad

     Los usarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de agua
     potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros  
     mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos del 
     núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y que, en   
     conjunto, no superen el de la última escala de jubilación o pensión  
     de la D.G.S.S. recibirán gratuitamente los servicios de agua potable
     y de alcantarillado.

7.   Cortes de Servicios

     A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus  
     servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, se
     les seguirán liquidando y deberán abonar los cargos fijos       
     establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de agua
     o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en tales  
     condiciones.

8.   Alcantarillado-Servicio de Aguas Residuales

     Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el interior 
     del país abonarán por concepto de la prestación de este servicio 
     las tarifas que se establecen a continuación: 

8.1  Cargo Fijo

     Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las instalaciones 
     de los colectores principales y auxiliares y de la conexión  
     domiciliaria, se abonarán mensualmente los siguientes importes:

8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las propiedades,                 
       fincas o bienes raíces, en el que se encuentran instaladas las   
       industrias frigoríficas, mataderos, textiles, papeleras productos 
       lácteos, productos alimenticios y curtiembres, la suma de N$ 
       470,18.
8.1.2. Por cada conexión o servicios de agua residual de las propiedades,
       fincas o bienes raíces en el que se encuentran instaladas las  
       industrias de aceite, jabones y bebidas sin alcohol, la suma de 
       N$ 352,03.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás    
       industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de N$  
       12,33 por mes y por unidad.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio  
       doméstico familiar, la suma de N$ 12,33 por mes y por unidad  
       habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
       Oficiales, la suma de N$ 19,04 por mes y por unidad.
8.2.  Cargo Variable.
      La cuenta mensual que se facturará por concepto del servicio de  
      alcantarillado -cargo variable- de todas las propiedades conectadas
      a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% (cincuenta por
      ciento) del importe de la factura por consumo de agua ya sea 
      a medidor o a robinete libre.
      En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo variable 
      se facturará como si la misma tuviera un servicio de agua a 
      robinete libre.
      Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$  
      1.557,71 mensuales para los servicios de usuarios particulares y la
      suma de N$ 2.469,69 mensuales para los servicios de Dependencias  
      Oficiales.

9.  Normas de Liquidación y Pago

     I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, servicios de
        alcantarillado y demás complementarios, se liquidarán y abonarán
        mensual y conjuntamente siendo las deudas individuales.
    II) Las facturas que emita la Administración, que comprendan cifras 
        de Centésimos hasta cuarenta y nueve se redondearán,  
        desestimándolas y las desde cincuenta a noventa y nueve se  
        redondearán en un nuevo peso.
   III) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las facturas
        por concepto de servicios prestados por la Administración en
        cualquier parte de la República por el término de un mes, serán
        pasibles de la interrupción de los servicios de agua o  
        alcantarillado con un preaviso de 10 (diez) días calendario, 
        improrrogables.
        Quedan exceptuados de este régimen los usuarios domésticos-
        familiares con consumos mensuales no superiores a los 5m3 quienes
        serán pasibles de la interrupción de sus servicios cuando no  
        abonaran en plazo las facturas correspondientes a dos meses  
        consecutivos. La rehabilitación de un servicio cortado estará  
        condicionada al pago previo de los importes establecidos para el  
        corte y rehabilitación de servicios.
    IV) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado de los
        usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por cualquier
        otro concepto de servicios prestados mantuvieran con la  
        Administración de las Obras Sanitarias del Estado originados en  
        cualquier lugar del territorio de la República. 
     V) Los usuarios de los servicios de agua potable serán responsables
        de la buena conservación de los medidores que la Administración
        coloque para el registro de los consumos, debiendo a esos efectos
        construir protección adecuada que los asegure de acuerdo a la 
        reglamentación en vigencia. En los casos en que se produzcan 
        roturas o desperfectos en los medidores que a juicio de la 
        Administración sean ajenos al normal desgaste por funcionamiento 
        de dichos aparatos, los usuarios abonarán el costo de la 
        reparación o el valor del medidor, según corresponda, como 
        asimismo los gastos que su reparación origine.
    VI) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los  
        medidores de la Administración sufran desperfectos que impidan el
        registro de los consumos de agua o que esta los retire   
        provisoriamente, la facturación mensual se realizará de acuerdo
        al promedio de los consumos anteriores a aquél en que se haya
        planteado la situación.
   VII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola 
        solicitud del usuario y que no justifique a juicio de la 
        Administración, serán de cargo del solicitante.
  VIII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas Nº 
        1.1 o 1.2 según o a su juicio corresponda a todos aquellos 
        usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no 
        se destine exclusiva-para uso doméstico-familiar.
    IX) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a más
        de una unidad habitacional, la Administración queda facultada a
        aplicar a cada una de ellas, por concepto de agua y  
        alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar  
        más los Cargos Fijos que corresponda.
     X) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
        mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de 
        construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que
        se produzcan en las mismas o en las tuberías de distribución que 
        pasen bajo la vereda frentista a la obra, cuando se deba a 
        roturas provocadas por negligencia, imprudencia o maltrato de la 
        mismas debiendo abonar conjuntamente con los consumos registrados
        el valor del agua perdida así como el importe del presupuesto 
        correspondiente a la reparación de las instalaciones dañadas.

        La estimación del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo
        a los siguientes criterios.

        a) Servicios del Plomo de 1/2".
           Si el Servicio es trozado 1,5m3/hora 36m3/día.
           Si el Servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora
           18 m3/día.
        b) Servicio de Plomo de 1".
           Si el servicio es trozado 3,5m3/hora-84m3/día.
           Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora-42m3/día.
        c) Servicio de 2".
           Si el servicio es trozado 14m3/hora-336m3/día.
           Si el servicio es parcialmente roto 7m3/hora 168m3/día.
           En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el
           período de tiempo que hay desde la hora 0 del día siguiente al
           cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya  
           constatado el daño, con un máximo de 15 días de antigüedad por
           la zona donde se encuentra la obra hasta la hora de realizar
           la reparación siempre y como máximo que ésta se efectué dentro
           de las 48 horas de detectada o denunciada.
        d)  Líneas de Distribución.
            Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta 
            de agua en la zona inmediata a la obra la facturación a 
            realizar sería sobre los siguientes fictos:
            Tubería de 3"   31,5m3/hora                  756m3/día
            Tubería de 4"   56m3/hora                   1344m3/día,
            y la misma se efectuará tomando como base la hora en que 
            reciban en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y 
            hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo 
            que ésta se realice dentro de las 48 horas de recibida la 
            denuncia.
            Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona 
            inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50% de 
            los promedios indicados precedentemente, es decir: 
            Tubería de 3"   15,75 m3/hora                 378 m3/día
            Tubería de 4"   28    m3/hora                 672 m3/día,
            y por el período determinado en la misma forma que el 
            indicado precedentemente para los numerales a, b y c.
        e)  Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de  
            distribución que no se hayan contemplado expresamente en los
            incisos anteriores (un servicio de 18mm o una cañería de
            mayor diámentro por ejemplo) la facturación se efectuará en 
            forma proporcional a las establecidas precedentemente y 
            teniendo en cuenta el tipo de rotura es decir se ésta es 
            total o parcial.
            Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de
            los diámentros de las instalaciones involucradas o 
            interpolando entre dos valores dados según los casos.
          
   XI) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a partir
       del 1º de diciembre de 1985 así como a los cargos fijos  
       correspondientes a tales consumos. Igual criterio se aplicará  
       para los servicios de alcantarillado. 

ALVAREZ. ALFONSO Mª ALGORTA DEL CASTILLO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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