Fecha de Publicación: 30/01/1992
Página: 124-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los libros de Horarios
Especiales y el de Accidentes de Trabajo deberán conservarse en la
empresa, por el término de diez años a partir de la entrada en vigencia
del presente Decreto. 
Ayuda