Fecha de Publicación: 30/01/1992
Página: 124-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   A los efectos de la sustitución dispuesta en el artículo anterior, el
Libro de Inspecciones en uso, será utilizado como Libro Unico de Trabajo,
haciendo constar en el mismo el amparo al presente Decreto, mediante la
inscripción siguiente: "Libro Unico de Trabajo" seguida del número y 
fecha del presente Decreto. Una vez entrado en vigencia este Decreto, y 
en oportunidad de proceder a la renovación de la Planilla de Control de
Trabajo, las empresas deberán exhibir el Libro Unico de Trabajo a efectos
de su certificación por parte de la Inspección General de Trabajo y
Seguridad Social. 
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