Fecha de Publicación: 15/12/1978
Página: 727-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 18

  Para emitir la calificación anual de méritos de cada funcionario, la 
Junta tomará necesariamente en cuenta los siguientes elementos:

a) Los informes de actuación funcional a que se refieren los artículos 2 
   a 6 de este reglamento;
b) Los informes orales que eventualmente puedan requerirse, conforme a lo 
   dispuesto en el artículo 16; 
c) El legajo personal del funcionario debidamente actualizado; 
d) Los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los demás 
   elementos de juicio que aporten los integrantes de la Junta.
Ayuda