Fecha de Publicación: 18/03/1991
Página: 775-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 654/990

Tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
 Medio Ambiente.
 
                                    Montevideo, 19 de diciembre de 1990.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de junio de 1990 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario del 22 % (veintidós por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la administración y refleja el aumento de los costos.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de la Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica a dicho organismo.

   1.     Servicios de agua con medidor
       
          Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua 
          de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan.

   1.1.   Consumos domésticos
        
          Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades 
          del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de 
          Maldonado que habiten en propiedades individuales o colectivas, 
          abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada 
          unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala.

                                                      por mes                    
                                                        N$
   1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive, 
          tengan o no consumo................................   623,92
          Usuarios zona balnearia de Maldonado                  907,17
   1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3
          mensuales, cualquiera sea el consumo .............. 1.248,94
          Usuarios zona balnearia de Maldonado                1.799,07
   1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y 
                                                               el m3 
                                                                 N$
       
          hasta 15 m3 mensuales ..............................   190.04
          Usuarios zona balnearia de Maldonado                   245,45
   1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3
          mensuales  .........................................   257,59
          Usuarios zona balnearia de Maldonado                   325,70         
   1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3
          mensuales ..........................................   315,93
          Usuarios zona balnearia de Maldonado                   435,49     
   1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3
          mensuales ..........................................   388,39
          Usuarios zona balnearia de Maldonado                   536,40
   1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3
          mensuales ..........................................   478,86
          Usuarios zona balnearia de Maldonado                   659,25    
   1.1.8. Con consumos mensuales de más 50 m3 mensuales sin 
          limitación .........................................   600,50
          Usuarios zona balnearia de Maldonado                   876,13
    
   1.2.   Consumos industriales y comerciales

          Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca, 
          oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria 
          de la construcción, sanatorios y hospitales particulares, 
          sociedades o mutualistas de asistencia médica paga, 
          instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
          consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del 
          agua potable con fines deméstico-familiares abonarán en todo 
          el país por los consumos registrados individualmente, de 
          acuerdo con la siguiente escala.

                                                          el m3
                                                           N$
                                                             
   1.2.1. Con consumo mensuales de 0 a 1.000 m3 .......    798,27
          Usuarios zona balnearia de Maldonado           1.141,85         
   1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales,
          sin limitación ..............................    657,41
          Usuarios zona balnearia de Maldonado             951,14   
    
   1.3.   Consumos oficiales
                          
                                                          el m3
                                                           N$
   1.3.1. Los consumos de las dependencias de la
          Administración Central y de los Gobiernos
          Departamentales se pagarán cualquiera sea el
          volumen de agua consumida en el mes .........   747,13

   1.4.   Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP y 
          ANTEL

   1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de 
          la Administración Nacional de Usinas y 
          Trasmisiones Eléctricas, de la Administración 
          Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, 
          de la Administración Nacional de Puertos y de la
          Administración Nacional de Telecomunicaciones,
          pagarán los consumos de agua potable mensuales
          a razón de  ..................................   931,47

   2.     Servicios de agua sin medidor

          Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por 
          concepto de agua, una cuota fija mensual de N$ 2.850,60  

   3.     Cargo fijo

          Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio, 
          mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los 
          usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes 
          cantidades mensuales.

   3.1    Servicios domésticos con medidor y conexión individual en 
          Montevideo e interior del país.

                                                          por conexión
                                                          y por mes
                                                            N$

   3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm .................  1.213,03
   3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm .................  1.824,58    
   3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm .................  2.922,55
   3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm .......... 12.941,93

   3.2.   Servicios domésticos con medidor y conexión 
          individual de los balnearios de los departamentos
          de Canelones y Maldonado.
          
                                                          por conexión
                                                          y por mes
                                                            N$

   3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm .................  2.426,06
   3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm .................  3.649,16    
   3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm .................  5.845,10
   3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm .......... 25.883,86

   3.3.   Servicios de propiedades colectivas con uno o más 
          medidores colectivos generales de Montevideo y del
          interior del país
 
          Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
          horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de     
          cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales.

   3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
          conexión de:
                               Montevideo             en balnearios (3.4)
                               e interior           Canelones - Maldonado
                                  N$                     N$
                                  
          12 mm. por unidad
          y por mes ......       1.213,03              2.426,06           
          19 mm. por unidad
          y por mes ......       1.213,03              2.426,06
          25 mm. con dos 
          unidades Total
          por mes                2.922,55              5.845,10
          25 mm. con más de
          dos unidades por
          unidad y por mes       1.213,03              2.426,06
          De más de 25 mm.
          hasta 10 unidades.
          Total por mes ....    12.941,93             25.883,86
          De más de 25 mm. 
          con más de 10
          unidades, por 
          unidad y por mes..     1.213,03              2.426,06
  
   3.3.2.  Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior
           excluídos los de balnearios de los departamentos de Canelones 
           y Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el 
           diámetro de la conexión, N$ 1.213,03.

   3.4.    Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
           colectivos o generales de los balnearios de los departamentos 
           de Canelones y Maldonado
    
   3.4.1.  Los edificios o propiedades colectivas con medidores
           colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por
           cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la 
           escala precedente para edificios en Montevideo y en el 
           interior del país. 

   3.5.    Servicios industriales y comerciales

           Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados 
           al comercio, industria, banca, industria de la construcción, 
           sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas 
           de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga 
           total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos 
           que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines 
           doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por 
           conexión que se determinan en la escala siguiente:

                               Montevideo             en balnearios )
                               e interior           Canelones - Maldonado
                                  N$                     N$
           
   Servicios con conexión
   de 12 mm .............     6.068,15                12.136,30
   Servicios con conexión
   de 19 mm .............     9.058,99                18.117,98
   Servicios con conexión
   de 25 mm .............    14.545,00                29.090,00
   Servicios con conexión
   de más de
   25 milímetros.........    64.689,26               129.378,52

   3.5.1.  Servicios de propiedades colectivas para oficinas, 
           escritorios o cualquier otro destino que no sea 
           casa-habitación con conexión de:

                              Montevideo             en balnearios 
                               e interior           Canelones - Maldonado
                                  N$                     N$
           
   12 mm. Hasta cinco 
   unidades. Total 
   por mes ..........          6.068,15                12.136,30
   12 mm. Con más de
   cinco unidades.
   Por unidad y por 
   mes ..............          1.213,03                 2.426,06
   19 mm. Hasta siete 
   unidades. Total 
   por mes ..........          9.058,99                18.117,98
   19 mm. Con más de
   siete unidades.
   Por unidad y por 
   mes ..............          1.213,03                 2.426,06
   25 mm. Hasta once 
   unidades. Total 
   por mes ..........         14.545,00                29.090,00
   25 mm. Con más de
   once unidades.
   Por unidad y por 
   mes ..............          1.213,03                 2.426,06
   De más de 25 mm.
   Hasta cincuenta y
   tres unidades. Total
   por mes ..........         64.689,26               129.378,52
   De más de 25 mm.
   Con más de 53
   unidades. Por 
   unidad y por mes..          1.213,03                 2.426,06

   3.6. Servicios Oficiales
       
        Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de 
        los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el 
        cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:

                              Montevideo             en balnearios 
                               e interior           Canelones - Maldonado
                                  N$                     N$
  3.6.1. Servicios con 
         conexión de 
         12 mm........        2.456,92               4.913,84
  3.6.2. Servicios con 
         conexión de 
         19 mm........        3.670,26               7.340,52
  3.6.3. Servicios con 
         conexión de 
         25 mm........        5.878,40              11.756,90
  3.6.4. Servicios con 
  3.6.4. Servicios con 
         conexión de 
         más de 25 mm.       26.042,80              52.085,60  

  3.7.   Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

         Los servicios destinados a las dependencias de la Administración 
         Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la 
         Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a 
         la Administración Nacional de Puertos y a la Administración 
         Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo 
         fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en 
         la siguiente escala:
                                      Propiedades situadas:

                               Montevideo            en balnearios 
                               e interior           Canelones - Maldonado
                                  N$                     N$
  3.7.1. Servicios con 
         conexión de 
         12 mm., de 
         diámetro.....        2.456,92               4.913,84
  3.7.2. Servicios con 
         conexión de 
         19 mm. de 
         diámetro.....        3.670,26               7.340,52
  3.7.3. Servicios con 
         conexión de 
         25 mm. de 
         diámetro.....        5.878,40              11.756,80
  3.7.4. Servicios con 
         conexión de 
         más de 25 mm
         de diámetro.        26.042,80              52.085,60  

  3.8.   Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor

         Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
         pagarán por concepto de cargo fijo por conexión y por mes, las
         siguientes cantidades:
                                       Propiedades situadas:

                               Montevideo             en balnearios 
                               e interior           Canelones - Maldonado
                                  N$                     N$

         Cargo fijo .....     1.213,03                2.426,06

   4.    Sevicios de incendio
  
   4.1.  Se establece para los servicios de incendio instalados en todo 
         el país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 14.336,13 por 
         cada pulgada de su diámetro.                                

   4.2.  Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se 
         facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean 
         industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
         utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional 
         de Bomberos a solicitud de la administración. Para ello se 
         tomará en cuenta asimismo el consumo característico 
         (m3 por hora) según el diámetro de la conexiones.

   4.3.  A los servicios de 25 mm., se les facturará un mínimo de 2 (dos) 
         horas del consumo característico en todos los casos en que el 
         tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma 
         con un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro 
         superior.
   
   5.    Tarifas especiales

   5.1.  Fraccionamientos con medidor colectivo, excluídos los de las 
         zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, 
         además del cargo fijo N$ 190,04 el m3.

   5.2.  Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen 
         en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma 
         individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos 
         domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos 
         mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
   
   5.3.  A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten 
         servicios de beneficencia, previa resolución fundada del 
         Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de 
         consumo doméstico.

   5.4.  A las organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o 
         Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten 
         gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones 
         oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la 
         Comisión Nacional de Educación Física, se les aplicará la 
         tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga
         la reglamentación interna que establezca al respecto la 
         administración.

   6.    Excepcionalidad

         Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de 
         agua potable de O.S.E. que tengan consumo menores de 10.000 
         litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los 
         ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de 
         pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última 
         escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán 
         gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.

   7.    Cortes de Servicios.

         A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus 
         servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago, 
         se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos 
         establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de 
         agua o alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en 
         tales condiciones.

   8.    Alcantarillado - Servicios de Aguas Residuales

         Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el 
         interior del país abonarán por concepto de la prestación de
         este servicio las tarifas que se establecen a continuación:

   8.1.  Cargo fijo
    
         Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las 
         instalaciones de los colectores principales y auxiliares y
         de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los
         siguientes importes:

  8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
         propiedades, fincas o bienes raíces; en el que se encuentran 
         instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, 
         papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y 
         curtiembres, la suma de N$ 27.035,83 por mes.
  8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
         propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran  
         instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin  
         alcohol, la suma de nuevos pesos 20.242,17 por mes.
  8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
         industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de 
         N$ 708,72 por mes.
  8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
         doméstico-familiar, la suma de nuevos pesos 708,72 por 
         mes y por unidad habitacional.
  8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
         dependencias oficiales, la suma de N$ 1.388,29 por mes y por  
         unidad.

  8.2.   Cargo variable

         La cuenta mensual que se facturará por concepto de servicio de 
         alcantarillado cargo variable de todas las propiedades 
         conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E., será igual al 
         importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a 
         robinete libre.
         En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo 
         variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de 
         agua a robinete libre.
         Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$ 
         139.654,20 mensuales para los servicios de usuarios particulares 
         y la suma de N$ 221.416,29 mensuales para los servicios de 
         dependencias oficiales.

  9.     Normas de liquidación y pago 
       
         I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, 
            servicios de alcantarillado y demás complementarios, se 
            liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las 
            deudas indivisibles.
        II) Los conceptos que integren las facturas que emita la 
            administración, que comprendan cifras de centésimos hasta N$ 
            0,49 se redondearán desestimándolas y las desde N$ 0,50 a N$ 
            0,99 se redondearán en un nuevo peso.
       III) Se faculta a la administración al redondeo del importe total 
            de las facturas que emita, a N$ 50,00 y a N$ 100,00 en los 
            casos que las dos últimas cifras enteras sean hasta N$
            49,00 y desde N$ 50,00 respectivamente. 
        IV) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las 
            facturas por concepto de servicis prestados por la 
            administración en cualquier parte de la República por el 
            término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los 
            servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10 
            (diez) días calendario, imporrogables. Quedan exceptuados de 
            este régimen los usuarios doméstico - familiares con consumos 
            no superiores a los 5 m3 quienes serán pásibles de la 
            interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las 
            facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La 
            rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al 
            pago previo de los importes establecidos para el corte y 
            rehabilitación de servicios.
         V) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado 
            de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por 
            cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran 
            con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
            originados en cualquier lugar del territorio de la 
            República.
        VI) Los usuarios de los servicios de agua potable serán 
            responsables de la buena conservación de los medidores que la 
            administración coloque para el registro de los consumos, 
            debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los 
            asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los 
            casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los 
            medidores que a juicio de la administración sean ajenos al 
            normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los 
            usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del 
            medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su 
            reparación origine.
       VII) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
            medidores que la administración sufran desperfectos que 
            impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los 
            retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará 
            de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores, a 
            aquel en que se haya planteado la situación.     
      VIII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola 
            solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la 
            administración serán de cargo del solicitante.
        IX) La administración queda facultada para aplicar las tarifas 
            Nos. 1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos 
            usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua 
            no se destina exclusivamente para el uso doméstico - 
            familiar.
         X) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a 
            más de una unidad habitacional, la administración queda 
            facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de 
            agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda 
            unifamiliar más los Cargos Fijos que corresponda.
        XI) Se deroga el artículo 2º del Decreto Tarifario Nº 91/32 del 
            11 - III - 82, facultando a la Administración de la Obras 
            Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por 
            aplicación de esas norma hasta la fecha, a la construcción 
            de conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones 
            establecidas en el decrero número 533/85 del 2 - X - 85, que 
            fija el precio de aquellas.
       XII) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las 
            mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de 
            construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas
            que se produzcan en las mismas o en las tuberías de 
            distribución que pase bajo la vereda frentista a la obra, 
            cuando se deba a roturas provocadas por negligencia, 
            imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo abonar 
            conjuntamente con los consuros registrados el valor del agua 
            perdida así como el importe del presupuesto correspondiente 
            a la reparación de las instalaciones dañadas. La estimación
            del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los 
            siguientes criterios.
        
            a) Servicios de Plomo de 1/2"

               Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3/día. Si 
               el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.

            b) Servicio de Plomo de 1"

               Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día. Si 
               el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.

            c) Servicio de 2"
 
               Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día. Si 
               el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora  168 m3/día.
               En los casos mencionados, la facturación se efectuará por 
               el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día 
               siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque 
               no se haya constatado el daño con un máximo de 15 días de 
               antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
               hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que 
               ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o 
               denunciada.

            d) Líneas de Distribución 
    
               Cuando se rompa la línea de distribución provocando la 
               falta de agua en la zona inmediata a la obra, la 
               facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos: 
               Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día Tubería de 4" 56 
               m3/hora 1.344 m3/día y la misma se efectuará tomando como                
               base la hora en que se reciba en el servicio de reclamos 
               la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la 
               reparación siempre y como máximo que ésta se realice 
               dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
               Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona 
               inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50 % 
               de los promedios indicados precedentemente, es decir:
               Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
               Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día y por el período 
               determinado en la misma forma que en el indicado 
               precedentemente, para los numerales a, b y c.
            e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
               distribución que no se hallan contemplados expresamente en 
               los incisos anteriores (un servicio de 18 mm., o una 
               cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se 
               efectuará en forma proporcional a las establecidas 
               anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es 
               decir si ésta es total o parcial.
               Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado 
               de los diámetros de las instalaciones involucradas e 
               interpolando entre dos valores dados según los casos.

     XIII) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará 
           la tarifa adicional establecida en el decreto del Poder 
           Ejecutivo 73/990 sobre el 50 % (cincuenta por ciento) del 
           cargo variable y cargo fijo de alcantarillado en las ciudades 
           de Maldonado y Punta del Este.

      XIV) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la 
           emisión del mes de setiembre de 1990, según la reglamentación 
           respectiva.

       XV) Rige para la aplicación de este decreto, el Reglamento "Normas 
           para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado 
           aprobado por R/D 2616/976 del 28 de setiembre de 1976.


    
 
   




LACALLE HERRERA. - RAUL LAGO. - ENRIQUE BRAGA SILVA.
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