MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 654/990
Tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.
Montevideo, 19 de diciembre de 1990.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua y saneamiento.
Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de junio de 1990 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.
Considerando: que el incremento tarifario del 22 % (veintidós por ciento), presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, se ha ajustado a las necesidades urgentes de la administración y refleja el aumento de los costos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la
Administración de la Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica a dicho organismo.
1. Servicios de agua con medidor
Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua
de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan.
1.1. Consumos domésticos
Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades
del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de
Maldonado que habiten en propiedades individuales o colectivas,
abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada
unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala.
por mes
N$
1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 5 m3 inclusive,
tengan o no consumo................................ 623,92
Usuarios zona balnearia de Maldonado 907,17
1.1.2. Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10 m3
mensuales, cualquiera sea el consumo .............. 1.248,94
Usuarios zona balnearia de Maldonado 1.799,07
1.1.3. Consumos mensuales de más de 10 y
el m3
N$
hasta 15 m3 mensuales .............................. 190.04
Usuarios zona balnearia de Maldonado 245,45
1.1.4. Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 m3
mensuales ......................................... 257,59
Usuarios zona balnearia de Maldonado 325,70
1.1.5. Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 25 m3
mensuales .......................................... 315,93
Usuarios zona balnearia de Maldonado 435,49
1.1.6. Con consumos mensuales de más de 25 y hasta 30 m3
mensuales .......................................... 388,39
Usuarios zona balnearia de Maldonado 536,40
1.1.7. Con consumos mensuales de más de 30 y hasta 50 m3
mensuales .......................................... 478,86
Usuarios zona balnearia de Maldonado 659,25
1.1.8. Con consumos mensuales de más 50 m3 mensuales sin
limitación ......................................... 600,50
Usuarios zona balnearia de Maldonado 876,13
1.2. Consumos industriales y comerciales
Los servicios o usuarios de la industria, comercio, banca,
oficinas o escritorios comerciales o profesionales, industria
de la construcción, sanatorios y hospitales particulares,
sociedades o mutualistas de asistencia médica paga,
instituciones de enseñanza paga total o parcialmente, grandes
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del
agua potable con fines deméstico-familiares abonarán en todo
el país por los consumos registrados individualmente, de
acuerdo con la siguiente escala.
el m3
N$
1.2.1. Con consumo mensuales de 0 a 1.000 m3 ....... 798,27
Usuarios zona balnearia de Maldonado 1.141,85
1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3 mensuales,
sin limitación .............................. 657,41
Usuarios zona balnearia de Maldonado 951,14
1.3. Consumos oficiales
el m3
N$
1.3.1. Los consumos de las dependencias de la
Administración Central y de los Gobiernos
Departamentales se pagarán cualquiera sea el
volumen de agua consumida en el mes ......... 747,13
1.4. Consumos de los servicios de UTE, ANCAP, ANP y
ANTEL
1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de
la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
de la Administración Nacional de Puertos y de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones,
pagarán los consumos de agua potable mensuales
a razón de .................................. 931,47
2. Servicios de agua sin medidor
Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por
concepto de agua, una cuota fija mensual de N$ 2.850,60
3. Cargo fijo
Por concepto de cargo fijo, esto es, derecho al servicio,
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los
usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes
cantidades mensuales.
3.1 Servicios domésticos con medidor y conexión individual en
Montevideo e interior del país.
por conexión
y por mes
N$
3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm ................. 1.213,03
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm ................. 1.824,58
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm ................. 2.922,55
3.1.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm .......... 12.941,93
3.2. Servicios domésticos con medidor y conexión
individual de los balnearios de los departamentos
de Canelones y Maldonado.
por conexión
y por mes
N$
3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm ................. 2.426,06
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm ................. 3.649,16
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm ................. 5.845,10
3.2.4. Con conexión de más de diámetro 25 mm .......... 25.883,86
3.3. Servicios de propiedades colectivas con uno o más
medidores colectivos generales de Montevideo y del
interior del país
Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad
horizontal para casa-habitación, abonarán por concepto de
cargo fijo mensual las siguientes cantidades mensuales.
3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y
conexión de:
Montevideo en balnearios (3.4)
e interior Canelones - Maldonado
N$ N$
12 mm. por unidad
y por mes ...... 1.213,03 2.426,06
19 mm. por unidad
y por mes ...... 1.213,03 2.426,06
25 mm. con dos
unidades Total
por mes 2.922,55 5.845,10
25 mm. con más de
dos unidades por
unidad y por mes 1.213,03 2.426,06
De más de 25 mm.
hasta 10 unidades.
Total por mes .... 12.941,93 25.883,86
De más de 25 mm.
con más de 10
unidades, por
unidad y por mes.. 1.213,03 2.426,06
3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo e Interior
excluídos los de balnearios de los departamentos de Canelones
y Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el
diámetro de la conexión, N$ 1.213,03.
3.4. Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores
colectivos o generales de los balnearios de los departamentos
de Canelones y Maldonado
3.4.1. Los edificios o propiedades colectivas con medidores
colectivos pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por
cada unidad, el doble de los cargos fijos establecidos en la
escala precedente para edificios en Montevideo y en el
interior del país.
3.5. Servicios industriales y comerciales
Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados
al comercio, industria, banca, industria de la construcción,
sanatorios y hospitales particulares, sociedades mutualistas
de asistencia médica paga, instituciones de enseñanza paga
total o parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos
que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines
doméstico-familiar abonarán los cargos fijos mensuales por
conexión que se determinan en la escala siguiente:
Montevideo en balnearios )
e interior Canelones - Maldonado
N$ N$
Servicios con conexión
de 12 mm ............. 6.068,15 12.136,30
Servicios con conexión
de 19 mm ............. 9.058,99 18.117,98
Servicios con conexión
de 25 mm ............. 14.545,00 29.090,00
Servicios con conexión
de más de
25 milímetros......... 64.689,26 129.378,52
3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para oficinas,
escritorios o cualquier otro destino que no sea
casa-habitación con conexión de:
Montevideo en balnearios
e interior Canelones - Maldonado
N$ N$
12 mm. Hasta cinco
unidades. Total
por mes .......... 6.068,15 12.136,30
12 mm. Con más de
cinco unidades.
Por unidad y por
mes .............. 1.213,03 2.426,06
19 mm. Hasta siete
unidades. Total
por mes .......... 9.058,99 18.117,98
19 mm. Con más de
siete unidades.
Por unidad y por
mes .............. 1.213,03 2.426,06
25 mm. Hasta once
unidades. Total
por mes .......... 14.545,00 29.090,00
25 mm. Con más de
once unidades.
Por unidad y por
mes .............. 1.213,03 2.426,06
De más de 25 mm.
Hasta cincuenta y
tres unidades. Total
por mes .......... 64.689,26 129.378,52
De más de 25 mm.
Con más de 53
unidades. Por
unidad y por mes.. 1.213,03 2.426,06
3.6. Servicios Oficiales
Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de
los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el
cargo fijo de acuerdo con la siguiente escala:
Montevideo en balnearios
e interior Canelones - Maldonado
N$ N$
3.6.1. Servicios con
conexión de
12 mm........ 2.456,92 4.913,84
3.6.2. Servicios con
conexión de
19 mm........ 3.670,26 7.340,52
3.6.3. Servicios con
conexión de
25 mm........ 5.878,40 11.756,90
3.6.4. Servicios con
3.6.4. Servicios con
conexión de
más de 25 mm. 26.042,80 52.085,60
3.7. Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL
Los servicios destinados a las dependencias de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, a la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a
la Administración Nacional de Puertos y a la Administración
Nacional de Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo
fijo mensual y por conexión, las cantidades que se establecen en
la siguiente escala:
Propiedades situadas:
Montevideo en balnearios
e interior Canelones - Maldonado
N$ N$
3.7.1. Servicios con
conexión de
12 mm., de
diámetro..... 2.456,92 4.913,84
3.7.2. Servicios con
conexión de
19 mm. de
diámetro..... 3.670,26 7.340,52
3.7.3. Servicios con
conexión de
25 mm. de
diámetro..... 5.878,40 11.756,80
3.7.4. Servicios con
conexión de
más de 25 mm
de diámetro. 26.042,80 52.085,60
3.8. Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor
Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
pagarán por concepto de cargo fijo por conexión y por mes, las
siguientes cantidades:
Propiedades situadas:
Montevideo en balnearios
e interior Canelones - Maldonado
N$ N$
Cargo fijo ..... 1.213,03 2.426,06
4. Sevicios de incendio
4.1. Se establece para los servicios de incendio instalados en todo
el país un cargo fijo mensual por conexión de N$ 14.336,13 por
cada pulgada de su diámetro.
4.2. Los gastos de agua producidos por la extinción de incendio se
facturarán a los precios establecidos para las tarifas ya sean
industriales y comerciales u oficiales y de acuerdo al tiempo de
utilización del servicio, a proporcionar por el Cuerpo Nacional
de Bomberos a solicitud de la administración. Para ello se
tomará en cuenta asimismo el consumo característico
(m3 por hora) según el diámetro de la conexiones.
4.3. A los servicios de 25 mm., se les facturará un mínimo de 2 (dos)
horas del consumo característico en todos los casos en que el
tiempo de su uso sea inferior a ese horario y en la misma forma
con un mínimo de 1 (una) hora para los servicios de diámetro
superior.
5. Tarifas especiales
5.1. Fraccionamientos con medidor colectivo, excluídos los de las
zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado,
además del cargo fijo N$ 190,04 el m3.
5.2. Los consumos correspondientes a servicios de agua que abastecen
en común a una propiedad colectiva, se facturarán en forma
individual aplicando, cuando corresponda la tarifa de consumos
domésticos, la escala tarifaria vigente para los consumos
mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos.
5.3. A los servicios de inmuebles donde se realicen obras o presten
servicios de beneficencia, previa resolución fundada del
Directorio de la Administración, se les aplicará la tarifa de
consumo doméstico.
5.4. A las organizaciones, Clubes, Asociaciones, Sociedades o
Instituciones Sociales, Deportivas, etc., que presten
gratuitamente sus instalaciones a alumnos de instituciones
oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la
Comisión Nacional de Educación Física, se les aplicará la
tarifa de consumos domésticos, sin perjuicio de lo que disponga
la reglamentación interna que establezca al respecto la
administración.
6. Excepcionalidad
Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
agua potable de O.S.E. que tengan consumo menores de 10.000
litros mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los
ingresos del núcleo familiar provienen exclusivamente de
pasividades y que, en conjunto, no superen el de la última
escala de jubilación o pensión del B.P.S. recibirán
gratuitamente los servicios de agua potable y alcantarillado.
7. Cortes de Servicios.
A los usuarios de todo el país, a quienes deban cortarse sus
servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago,
se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos
establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de
agua o alcantarillado, mientras los servicios se mantengan en
tales condiciones.
8. Alcantarillado - Servicios de Aguas Residuales
Los usuarios de servicios de aguas residuales de todo el
interior del país abonarán por concepto de la prestación de
este servicio las tarifas que se establecen a continuación:
8.1. Cargo fijo
Por concepto de cargo fijo, por mantenimiento de las
instalaciones de los colectores principales y auxiliares y
de la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los
siguientes importes:
8.1.1. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces; en el que se encuentran
instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles,
papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y
curtiembres, la suma de N$ 27.035,83 por mes.
8.1.2. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
propiedades, fincas o bienes raíces en el que se encuentran
instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin
alcohol, la suma de nuevos pesos 20.242,17 por mes.
8.1.3. Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás
industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de
N$ 708,72 por mes.
8.1.4. Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio
doméstico-familiar, la suma de nuevos pesos 708,72 por
mes y por unidad habitacional.
8.1.5. Por cada conexión o servicio de agua residual de las
dependencias oficiales, la suma de N$ 1.388,29 por mes y por
unidad.
8.2. Cargo variable
La cuenta mensual que se facturará por concepto de servicio de
alcantarillado cargo variable de todas las propiedades
conectadas a la red de alcantarillado de O.S.E., será igual al
importe de la factura por consumo de agua ya sea a medidor o a
robinete libre.
En caso que la finca no posea conexión de agua, el cargo
variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de
agua a robinete libre.
Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de N$
139.654,20 mensuales para los servicios de usuarios particulares
y la suma de N$ 221.416,29 mensuales para los servicios de
dependencias oficiales.
9. Normas de liquidación y pago
I) Los importes que se devenguen por consumo de agua,
servicios de alcantarillado y demás complementarios, se
liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las
deudas indivisibles.
II) Los conceptos que integren las facturas que emita la
administración, que comprendan cifras de centésimos hasta N$
0,49 se redondearán desestimándolas y las desde N$ 0,50 a N$
0,99 se redondearán en un nuevo peso.
III) Se faculta a la administración al redondeo del importe total
de las facturas que emita, a N$ 50,00 y a N$ 100,00 en los
casos que las dos últimas cifras enteras sean hasta N$
49,00 y desde N$ 50,00 respectivamente.
IV) Los usuarios que no abonaran en los plazos fijados las
facturas por concepto de servicis prestados por la
administración en cualquier parte de la República por el
término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los
servicios de agua o alcantarillado con un preaviso de 10
(diez) días calendario, imporrogables. Quedan exceptuados de
este régimen los usuarios doméstico - familiares con consumos
no superiores a los 5 m3 quienes serán pásibles de la
interrupción de sus servicios cuando no abonaran en plazo las
facturas correspondientes a dos meses consecutivos. La
rehabilitación de un servicio cortado estará condicionada al
pago previo de los importes establecidos para el corte y
rehabilitación de servicios.
V) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado
de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por
cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran
con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
originados en cualquier lugar del territorio de la
República.
VI) Los usuarios de los servicios de agua potable serán
responsables de la buena conservación de los medidores que la
administración coloque para el registro de los consumos,
debiendo a esos efectos construir protección adecuada que los
asegure de acuerdo con la reglamentación en vigencia. En los
casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los
medidores que a juicio de la administración sean ajenos al
normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los
usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del
medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su
reparación origine.
VII) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los
medidores que la administración sufran desperfectos que
impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los
retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará
de acuerdo con el promedio de los consumos anteriores, a
aquel en que se haya planteado la situación.
VIII) Los gastos que se originen por cambio del medidor a sola
solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la
administración serán de cargo del solicitante.
IX) La administración queda facultada para aplicar las tarifas
Nos. 1.1 o 1.2 según a su juicio corresponda a todos aquellos
usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua
no se destina exclusivamente para el uso doméstico -
familiar.
X) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a
más de una unidad habitacional, la administración queda
facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos de
agua y alcantarillado, la misma tarifa que para una vivienda
unifamiliar más los Cargos Fijos que corresponda.
XI) Se deroga el artículo 2º del Decreto Tarifario Nº 91/32 del
11 - III - 82, facultando a la Administración de la Obras
Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por
aplicación de esas norma hasta la fecha, a la construcción
de conexiones de agua y alcantarillado en las condiciones
establecidas en el decrero número 533/85 del 2 - X - 85, que
fija el precio de aquellas.
XII) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las
mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de
construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas
que se produzcan en las mismas o en las tuberías de
distribución que pase bajo la vereda frentista a la obra,
cuando se deba a roturas provocadas por negligencia,
imprudencia o maltrato de las mismas, debiendo abonar
conjuntamente con los consuros registrados el valor del agua
perdida así como el importe del presupuesto correspondiente
a la reparación de las instalaciones dañadas. La estimación
del volumen de agua a facturar se hará de acuerdo a los
siguientes criterios.
a) Servicios de Plomo de 1/2"
Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3/día. Si
el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora - 18 m3/día.
b) Servicio de Plomo de 1"
Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día. Si
el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora - 42 m3/día.
c) Servicio de 2"
Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día. Si
el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora 168 m3/día.
En los casos mencionados, la facturación se efectuará por
el período de tiempo que hay desde la 0 hora del día
siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque
no se haya constatado el daño con un máximo de 15 días de
antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que
ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectada o
denunciada.
d) Líneas de Distribución
Cuando se rompa la línea de distribución provocando la
falta de agua en la zona inmediata a la obra, la
facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos:
Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día Tubería de 4" 56
m3/hora 1.344 m3/día y la misma se efectuará tomando como
base la hora en que se reciba en el servicio de reclamos
la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la
reparación siempre y como máximo que ésta se realice
dentro de las 48 horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona
inmediata a la obra los fictos a facturar serían el 50 %
de los promedios indicados precedentemente, es decir:
Tubería de 3" 15,75 m3/hora 378 m3/día
Tubería de 4" 28 m3/hora 672 m3/día y por el período
determinado en la misma forma que en el indicado
precedentemente, para los numerales a, b y c.
e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de
distribución que no se hallan contemplados expresamente en
los incisos anteriores (un servicio de 18 mm., o una
cañería de mayor diámetro, por ejemplo) la facturación se
efectuará en forma proporcional a las establecidas
anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es
decir si ésta es total o parcial.
Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado
de los diámetros de las instalaciones involucradas e
interpolando entre dos valores dados según los casos.
XIII) La Administración de las Obras Sanitarias del Estado aplicará
la tarifa adicional establecida en el decreto del Poder
Ejecutivo 73/990 sobre el 50 % (cincuenta por ciento) del
cargo variable y cargo fijo de alcantarillado en las ciudades
de Maldonado y Punta del Este.
XIV) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la
emisión del mes de setiembre de 1990, según la reglamentación
respectiva.
XV) Rige para la aplicación de este decreto, el Reglamento "Normas
para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado
aprobado por R/D 2616/976 del 28 de setiembre de 1976.