Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

    Plazos. El plazo para presentar la declaración jurada y realizar el
pago será de quince días a partir de la fecha del otorgamiento del acto o
de la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia o previamente a la
inscripción si se realizara antes del referido plazo.
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