Concepto de Enajenación. El término enajenación a que refiere el literal
A) del artículo 2º de la Ley Nº 16.107 comprende los negocios jurídicos
hábiles para desplazar de un patrimonio a otro la titularidad de un bien
inmueble o para constituir o transferir, en su caso, los derechos de
usufructo, nuda propiedad y de uso y habitación, tales como la
compraventa, permuta, donación, paga por entrega de bienes, aportes, etc.
En consecuencia, quedan excluidos del gravamen, los negocios declarativos - como las particiones y cesaciones de condominio - y los negocios abdicativos, como las renuncias de derechos.