Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Monto imponible. El monto imponible del Impuesto a las  Trasmisiones
Patrimoniales correspondiente a los hechos generadores referidos en los
literales A, B, D y E del texto dado por el artículo 481 de la ley Nº 16.320, se aplicará sobre el valor real actualizado de acuerdo a la variación operada en el índice de precios al consumo, entre el mes en que la fijación tuvo lugar y el del anterior a dicha configuración.

   En las operaciones a título oneroso comprendidas en los literales A y B
de la disposición antes mencionada, el valor actualizado se comparará con
el precio, y si este último fuera inferior al valor actualizado, el
tributo se aplicará sobre la cantidad superior entre el precio y el valor
real sin actualizar. En este último caso los otorgantes deberán presentar
en la Dirección General Impositiva la declaración jurada de Impuesto al
Patrimonio del último ejercicio cuyo plazo de presentación está vencido,
la que será exhibida al escribano actuante. Dicha declaración jurada
deberá ser presentada aún cuando de la misma no resulte impuesto a pagar.

                     CAPITULO II - ACTO ENTRE VIVOS
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