MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Hecho Generador. Estarán gravados los actos entre vivos comprendidos en los literales A, B, C y D del artículo 2° de la ley Nº 16.107 de 31 de marzo de 1990, con la redacción dada por el artículo 481 de la ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992 y las trasmisiones de bienes inmuebles a que refiere el literal E) de la misma normaAyuda