Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

  Derogaciones. Deróganse a partir del 1º de enero de 1993 los artículos
1º a 10 del decreto 171/991 de 6 de abril de 1990 y el decreto 314/90 de
11 de julio de 1990.
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