Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Configuración del hecho generador. En los casos previstos en el artículo
anterior, el hecho generador se configurará con el fallecimiento del
causante o cuando quede ejecutoriado el auto que declare definitiva la
posesión de los bienes del ausente.
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