Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

    Hecho generador. El Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a que
refiere el literal E) del texto dado por el artículo 481 de la ley Nº 16.320, será aplicado a las sucesiones cuya apertura legal fuera posterior al 31 de diciembre de 1992 y a las sentencias que acuerden la posesión
definitiva de los bienes del ausente posteriores a la indicada fecha. 
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