Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

  Exoneración. Decláranse comprendidas en el artículo 8º de la Ley Nº 16.107, las enajenaciones de viviendas construidas en el marco del Sistema Público de Producción de Viviendas (artículo 112 y siguientes de la Ley 
N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968) por el Banco Hipotecario del 
Uruguay y los organismos integrantes de dicho Sistema, mediante convenios
con dicho Banco, que se realicen en cumplimiento de resoluciones 
administrativas de adjudicación dictadas de conformidad a la 
reglamentación aplicable y notificadas con anterioridad a la vigencia de
la norma legal citada.

                             CAPITULO III

            TRASMISIONES POR CAUSA DE MUERTE Y DE AUSENCIA
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