Valor de Derechos. El valor del derecho de nuda propiedad resultará
de aplicar al valor real del inmueble el descuento racional compuesto a la
tasa del 6% anual por todo el tiempo de vigencia del usufructo del bien.
El derecho de usufructo será la diferencia entre el valor real del
inmueble y el de la nuda propiedad.
Los derechos de uso y habitación corresponderán al 50% y 25%
respectivamente del valor del usufructo.
Cuando el usufructo, el uso o la habitación se constituyan sin plazo,
o por toda la vida del beneficiario o de un tercero, su duración se fijará
tomando como máximo setenta años de vida probable del beneficiario o del
tercero, con un mínimo de tres años. Las fracciones de año se computarán
como un año.