Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

    Valor de Derechos. El valor del derecho de nuda propiedad resultará
de aplicar al valor real del inmueble el descuento racional compuesto a la
tasa del 6% anual por todo el tiempo de vigencia del usufructo del bien.
    El derecho de usufructo será la diferencia entre el valor real del
inmueble y el de la nuda propiedad.

    Los derechos de uso y habitación corresponderán al 50% y 25%
respectivamente del valor del usufructo.

    Cuando el usufructo, el uso o la habitación se constituyan sin plazo,
o por toda la vida del beneficiario o de un tercero, su duración se fijará
tomando como máximo setenta años de vida probable del beneficiario o del
tercero, con un mínimo de tres años. Las fracciones de año se computarán
como un año.
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