Fecha de Publicación: 22/01/1993
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

    Reliquidaciones. Las declaraciones juradas del impuesto sujetas a
reliquidación deberán tener una leyenda visible que aclare esa
circunstancia.

    Cuando se realice la escritura definitiva, se deducirá, del impuesto
liquidado, lo pagado en ocasión de celebrar la promesa de venta.
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