Fecha de Publicación: 03/03/2023
Página: 87
Carilla: 87

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 65/023

Modifícanse los Decretos 150/007, de fecha 26 de abril de 2007, y 419/022, de fecha 27 de diciembre de 2022.
(563*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 2 de Marzo de 2023

   VISTO: el régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los montos de pagos mínimos mensuales exigidos para dicho impuesto;

   RESULTANDO: I) que el artículo 47 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a determinar porcentajes de utilidad ficta;

   II) que el artículo 93 del referido Título dispone que los contribuyentes del IRAE deberán realizar un pago mensual mínimo del referido impuesto según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el ejercicio anterior;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente realizar ajustes en el régimen de estimación ficta en el IRAE, correspondiente a las rentas obtenidas por combinación de capital y trabajo, a los efectos de dotarlo de mayor progresionalidad;

   II) que es necesario adecuar los pagos mensuales a realizar por parte de los contribuyentes de IRAE en función de los citados ajustes;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase como inciso tercero del artículo 64 del Decreto N° 150/007, de 26 abril de 2007, el siguiente:

   "Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2023, a las ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio comprendidas en cada tramo, se aplicará el porcentaje correspondiente a dicho tramo, de acuerdo a la siguiente escala:

Más de
Hasta
%
UI 0
UI 1.000.000
12%
UI 1.000.000
UI 2.000.000
15%
UI 2.000.000
UI 3.000.000
48%
UI 3.000.000
En adelante
60%"

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 419/022, de 27 de diciembre de 2022, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Fíjase para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

   a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 5.970 (pesos uruguayos cinco mil novecientos setenta).

   b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces: $ 6.770 (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta).

   c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces: $ 7.400 (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).

   d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces: $ 9.940 (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).

   e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces: $ 13.470 (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos setenta).

   f) Ingresos que superen las veinticuatro veces el referido límite: $16.840 (pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta)."

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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