Fecha de Publicación: 04/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 65/020

Reglaméntase la Ley 18.621 de 25 de octubre de 2009 que crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter permanente.
(732*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 17 de Febrero de 2020

   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009;

   RESULTANDO: I) que mediante la Ley N° 18.621 se crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter permanente;

   II) que la finalidad del Sistema Nacional de Emergencias es la protección de personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de las situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible;

   III) que asimismo la mencionada norma legal crea, en la órbita de la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Emergencias;

   IV) que entre las funciones de la Dirección Nacional de Emergencias se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo, mediante comunicación al Presidente de la República, la aprobación de la reglamentación necesaria para la ejecución de la Ley N° 18.621;

   CONSIDERANDO: I) que las características de la materia propia del Sistema Nacional de Emergencias, así como sus aspectos orgánicos, ameritan proceder a la reglamentación de sus competencias y funcionamiento;

   II) que la norma legal y la presente reglamentación, tienen como objetivo desarrollar los componentes, los procesos y los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Emergencias;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, con las modificaciones introducidas por el artículo 96 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 52 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009, que obra adjunto y forma parte integrante del presente Decreto.


		
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