Fecha de Publicación: 20/03/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 13

   A partir del 1° de junio 2016, los gastos de funcionamiento, así como las retribuciones personales, y las cargas legales de los funcionarios que el Directorio considere necesario que continúen prestando funciones en el Organismo, serán atendidas con cargo al subsidio que percibe el referido Ente, con cargo a Rentas Generales según lo dispuesto en el artículo 401° de la Ley No. 19.355.
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