Fecha de Publicación: 04/03/2002
Página: 624-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 En el plazo de sesenta días a partir de la publicación del presente 
Decreto, el Poder Ejecutivo procederá a iniciar el procedimiento previsto 
en el artículo 735 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 a los 
efectos de enajenar los inmuebles declarados prescindibles en el anexo 
adjunto, con excepción de aquellos inmuebles rurales en los que el 
Instituto Nacional de Colonización hubiera manifestado su interés.
El plazo para cumplir con las enajenaciones dispuestas en el inciso 
anterior será de dos años contados a partir de la publicación del 
presente decreto.
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