Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

El que voluntariamente trasmitiere a distancia entre dependencias
oficiales un texto del que resulte un documento infiel, incurrirá en los
delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según
corresponda (art. 130 de la Ley Nº 16.002 de fecha 25 de noviembre de
1988).
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