Fecha de Publicación: 04/04/1990
Página: 34-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   Las Empresas de Arrendamientos de Automóviles sin Chofer, para
ejercer su actividad, deberán previamente inscribirse en el Registro de
Prestadores de Servicios Turísticos que a tal efecto llevará el
Ministerio de Turismo cumpliendo con los siguientes requisitos:

   I) Presentar la correspondiente solicitud de inscripción la cual
deberá contener:

   a) Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares,
directores gerentes, y/o factor, razón social y fotocopia autenticada
del contrato social o de sus estatutos.
   b) Certificado de buena conducta expedido por la Jefatura de Policía
de departamento en que se domicilian los Titulares directores y/o
factores de la Empresa.
   c) Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de
la Empresa, o en su defecto, un estado de responsabilidad de los
titulares, cuando se trate de empresas unipersonales.
   d) Constancia de inscripción en los organismos de previsión social que
corresponda.
   e) Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva.
   f) Carácter de ocupación del local donde se instale la casa Central.

   II) Contar con un mínimo de diez automóviles.

   III) Las unidades afectadas al servicio deberán poseer libreta de
circulación y título de propiedad a nombre de la empresa que se registra
y no podrán tener una antigüedad de más de tres años en el caso de autos
de hasta 1.800 c.c. y de cinco años para los de más de 1.800 c.c. lo que
se acreditará mediante la documentación pertinente. Sin perjuicio de
ello, podrán contar con autos de lujo que no reúnan el requisito de la
antigüedad hasta un máximo del 10% de la flota debidamente autorizados
por el Ministerio de Turismo. 

   IV) Justificar que todos los automóviles que se utilicen para el
servicio de arrendamiento se encuentran asegurados en el Banco de Seguros
del estado, por el monto máximo de cobertura que el Banco otorga para
reclamaciones de terceros por responsabilidad civil.

   A dichos efectos el Ministerio de Turismo proporcionará una constancia
de la solicitud de inscripción al interesado, a los efectos de su
presentación ante el Banco de Seguros del Estado, para la obtención de
dichas pólizas. Las pólizas referidas en este apartado, deberán ser
presentadas ante el Ministerio de Turismo dentro del plazo de 10 días
hábiles de comenzado el trámite de inscripción, bajo apercibimiento de
tenérsele por desistida la gestión, salvo causas extrañas no imputables a
los mismos, debidamente justificadas.









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