Para acogerse a lo establecido por el presente decreto las empresas industriales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el saldo pendiente de exportación a la fecha indicada en el
artículo 1º, de la admisión temporaria que se solicite amparar en
este decreto, sea de no menos de treinta (30) toneladas;
b) Destinar anualmente a la exportación, en forma habitual, más del
cincuenta por ciento (50%) del o de los productos industrializados
con la materia prima de que se trata;
c) Que exporten a los países de la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI) un volumen importante del o de los productos
referidos en el literal anterior;
d) Que tengan acreditados buenos antecedentes como exportadores.
El LATU podrá dar por cumplidos los requisitos reclamados, cuando así
surja la documentación que en el mismo obre, sin perjuicio de la prueba
que los industriales crean oportuno aportar.