Fecha de Publicación: 11/01/1993
Página: 20-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Para las Tasas Globales Arancelarias del 17% y 24%, las modificaciones
dispuestas en el artículo anterior se aplicarán a partir del 1º de enero
de 1993 y hasta el 31 de marzo de 1993, sobre el nivel de los recargos
hasta el límite del 10% y el remanente, si lo hubiere, sobre el nivel del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación.
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