Fecha de Publicación: 18/03/1991
Página: 758-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 648/990

Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, determinará la oportunidad en que los establecimientos deberán comunicar fechas en que los trabajadores gozarán de su licencia anual.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio                         
           Ambiente.

                                     Montevideo, 18 de diciembre de 1990.

   Visto: que el registro de los comunicados de licencia no cumple actualmente finalidad útila alguna, generando por otra parte innumerables contratiempos a los administradores.

   Resultando: que parece oportuno y ajustado a derecho, dejar en 
suspenso la mencionada obligación lo que puede ser sustituído eficientemente en defensa del trabajador, mediante la obligación de que los establecimientos mantengan a la vista del personal listados donde figure la fecha de la iniciación y finalización de la licencia de cada trabajador firmada por éste.

   Considerando: I) Que igualmente el registro de los llamados "convenios" para el fraccionamiento de la licencia y la acumulación en el cómputo de los días de vacación ha sido dispuesto por vía reglamentaria, siendo posible dejar sin efecto por igual medio tal exigencia, optándose al igual que en la solución anterior por la suscripción de los documentos y su exhibición en lugar visible al personal dentro del establecimiento;

   II) Que siendo potestad de la reglamentación la determinación en 
cuanto a la forma y el fondo de la documentación que acredite el cumplimiento de la ley de licencia.

   Atento: a los fundamentos expuestos, a lo dispuesto en la ley 12.590, decreto 392/980, decreto 616/968 y a la resolución del Poder Ejecutivo 383/969 y a lo informado por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social;

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Capítulo VIII del decreto 392/980, de 18 de junio de 1980, el que quedará redactado de la sigiuente manera:

  "La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social determinará la oportunidad en que los establecimientos deberán comunicar las fechas
en que los trabajadores gozarán de su licencia anual. La referida comunicación podrá establecerse por grupo de actividad, por zonas geográficas o individualmente para determinados establecimientos".

LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - ENRIQUE BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - JOSE VILLAR GOMEZ. - RAUL LAGO.
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