Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 9

La radicación de la familia del trabajador rural en el establecimiento
será convenida previamente con el patrono, así como las personas que la
integran de todo lo cual se dejará constancia en el Documento Unico
Laboral bajo la firma de ambos.
La familia ilegítima tendrá igual tratamiento que la legítima.
El derecho de alimentación y vivienda cesa para los descendientes varones,
al cumplir éstos los 18 años y para las mujeres al cumplir los 21.
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