Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 6

Las remuneraciones convenidas por mes o por quincena se pagarán dentro de
los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del mes o quincena. Si el
trabajador hubiese sido contratado por semana o en forma transitoria
tendrá derecho a exigir el pago el mismo día que termine el trabajo
contratado o su prestación de servicio siempre que el referido trabajo no
exceda de treinta días continuos. En caso de exceder este plazo los pagos
se efectuarán dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento
del mes o de la quincena.

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