Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 5

Las categorías de los trabajadores serán las siguientes:

a) Administradores;
b) Capataces o Encargados;
c) Escribientes;
d) Peones Especializados;
e) Peones comunes y caseros;
f) Cocineros;
g) Servicio doméstico;
h) Menores de 18 años.
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