Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 43

El patrono está obligado respecto al trabajador despedido a:

a) Permitir la permanencia en el establecimiento por el término que se
considere necesario en caso de enfermedad grave del trabajador o de algún
miembro de su familia, que viviera con él, cuando ello sea imprescindible,
por representar el traslado un riesgo para su salud.
En caso de deuda se estará al dictamen de un facultativo;

b) Facilitarle en caso que necesite por carecer de recursos para ello, su
traslado y el de su familia, así como el de sus muebles y demás efectos
hasta el lugar en que haya medios regulares de transporte.
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