Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 42

Salvo convención escrita en contrario, las mejoras o sembrados existentes
en el predio así como los animales o implementos de trabajo que le
hubieren facilitado deberán ser dejados o entregados por el trabajador
rural despedido; el patrón no podrá efectuar deducción en el salario por
concepto de pastoreo o cuidado de los animales de propiedad del trabajador
rural.
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