Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 34

Todo patrón rural es responsable civilmente de los accidentes que ocurran
a sus empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma
que determina la ley 10.004, de 28 de febrero de 1941, sobre indemnización
de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
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