Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 32

Las mujeres y los niños no podrán ser empleados en la limpieza o
reparación de motores en marcha, máquinas u otros agentes de trasmisión
peligrosa.
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