Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 31

Los espacios donde se utilicen motores a vapor, ruedas, turbinas y otros
mecanismo productores de energía, deberán estar aislados de los lugares
donde se realicen otras actividades. El acceso a dichos espacios sólo será
permitido a las personas que tiene a su cargo la vigilancia o el maneo de
los útiles.
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