Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 28

Las licencias deben ser comunicadas a más tardar el día en que se inicie
su goce a la Comisaría Seccional más próxima o a la Agencia Local de
Trabajo respectiva.
Las Comisarías Seccionales recepcionarán el comunicado de licencia y
cursarán las comunicaciones recibidas a la Oficina Departamental de
Trabajo a través de la Jefatura de Policía respectiva.

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