Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 27

La licencia anual podrá ser fraccionada en períodos no menores de cinco
días, excluidos los domingos, exigiéndose para tales casos el acuerdo de
partes debidamente firmado.
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