Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 25

Como excepción cuando las exigencias de la faena como ser enfermedad del
ganado, plagas en la cosecha, conducción de tropas, urgencia en la
realización de determinadas labores y otras que requieran la no
interrupción del trabajo, podrá utilizarse en el día domingo los
trabajadores indispensables a dichos efectos. Asimismo, en cada
establecimiento podará utilizarse en el día domingo, trabajadores en las
necesidades corrientes del servicio.
En los casos que se refiere este artículo, los trabajadores, podrán
compensar su descanso en otro día de la semana. Cuando sean varios los
trabajadores se establecerán turnos, salvo que por razones de especial
competencia se impusiera la utilización de sus servicios.


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