Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 11

Se entiende a los efectos de esta reglamentación, como alimentación
suficiente, el suministro de por lo menos tres comidas al día, que
contengan variedad de estos alimentos, esto es: leche, carne, fideos,
arroz, huevos, pan o galleta. Se proporcionará además hortalizas,
legumbres y frutas, si se producen en el establecimiento. En sustitución
del pan o galleta pueden suministrarse boniatos.
Las comidas serán servidas a la hora de costumbres y prácticas rurales, en
proporciones abundantes con la variedad enunciada y conforme a las
posibilidades del medio.
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