Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

   (Del contralor de eficacia). Se aplicarán los métodos indicados en el
Art. 21 de este decreto.
   Bases y Normas. La actividad de una vacuna antiaftosa es expresada en
función del porcentaje de bovinos que esa vacuna es capaz de proteger
contra la aparición de lesiones podales secundarias después de la prueba virulenta más severa.
   La tasa de protección requerida es de 75 a 85 por ciento.
   La prueba virulenta más severa consiste en inocular, por vía 
intradermolingual, la cantidad de virus de prueba necesaria para provocar
en todos los casos, en bovinos perfectamente sensibles, la aparición de
lesiones secundarias en las patas.
   Los virus a emplear en las pruebas de eficacia serán seleccionados por
la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa.
   Los virus de prueba serán proporcionados por la Dirección a los
laboratorios comerciales que los soliciten.
   A)  Método del índice de protección "K" sobre bovinos.
   Principio. El índice de protección "K" es definido por la relación  K=
T  en la cual T es el título del virus en la
              V
cual T es el título del virus aftosos calculado sobre bovinos testigos
y V el del mismo virus calculado sobre bovinos vacunados.
   Interpretación. La clasificación de las vacunas será hecha con arreglo
al menor índice de protección K de los componentes que la integran. Si
ese índice es: a) inferior a 10 (*) la vacuna es rechazada y b) igual o
superior a (*) la vacuna es autorizada.

   B) Método del índice de protección "C" en cobayos.
   Principio. El índice de protección "C" es definido por la  relación C=
T en la  cual T  es el  título del virus aftoso calculado en cobayos
testigos y V el del mismo virus calculado en cobayos vacunados.
   Interpretación. Cuando el índice "C" para un tipo de virus dado es
igual o superior a (*) la vacuna es aceptada para la valencia correspondiente.
   Por debajo de aquel valor no es posible extraer ninguna conclusión.
   C) Método del índice de seroneutralización "S" en cultivos celulares.
   Principio.   El índice de seroneutralización "S" en cultivos tejido es
la tasa media de anticuerpos séricos neutralizantes de un grupo de
bovinos vacunados. Se expresa por la media de las tasa de dilución de
los sueros de bovinos vacunados que protegen cada uno, al 50 por
ciento de los tubos de cultivo contra la acción citopática de una
suspensión virulenta.
   Interpretación. Cuando el índice S para un tipo de virus dado es igual
o superior a (*) la vacuna es aceptada para la valencia correspondiente.
   D) Método del índice de seroprotección en ratones lactantes.
   Principio.  El índice de seroprotección en ratones lactantes es la
diferencia entre el título de virus obtenido en lotes testigos y el
correspondientes a lotes de ratones lactantes a los que previa a la
descarga de virus se les administró suero provenientes de bovinos
vacunados.
   Interpretación.  Cuando el índice de seroprotección para un tipo de
virus dado es igual o superior a (*) la vacuna es aceptada para la valencia correspondiente.
   E) Método de porcentaje de protección a la generación podal Admisión y
rutina.
   Método de porcentaje P.G.P.  Se vacunarán lotes de por lo menos 16
(dieciséis) bovinos que no hayan sido vacunados ni padecido la
enfermedad y que en su suero no tengan anticuerpos para fiebre aftosa.
La vacunación se hará de acuerdo a lo indicado por el laboratorio
productor, entre 28 y 30 días de vacunados se inoculará por vía I.D.L.
104   DI 50  bov/ml. En cada prueba se inocularán como mínimo dos animales de control.
   La lectura  se realizará  a los 7 días de inoculados entendiéndose por
generalización la aparición de lesiones podales en una o más patas. Se
considerarán protegidos los bovinos que no presenten lesión en ninguna
pata. Se exigirá un mínimo de 12 protegidos en 16. Esta prueba dará
validez de inmunidad por 6 (seis) meses. Se vacunarán otros 16 animales los que serán revacunados a los 90 días haciéndose a los 180 días la  descarga de virus inoculando por vía I.D.L. 104 DI 50 bov/ml.
Las vacunas de las que resulte una protección de 12 animales de los 16
vacunados podrán ser aceptadas como vacunas que confieren inmunidad por
un año, en el caso de la prueba de admisión.
   En el caso de pruebas rutinarias se aceptarán 12 animales protegidos
de 16 vacunados realizándose la descarga de virus entre 28 y 30 días de
la primovacunación, la lectura a la generalización podal luego de 7 días
post-inoculación de 104 DI 50 bov/ml validarán la duración de inmunidad
por 6 meses.  

 (*) Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imágen electrónica del mismo.
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