Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

   A los fines de contralor, las vacunas serán fiscalizadas del punto de
vista físico químico, de estirilidad, tolerancia, inocuidad y eficacia.
Los métodos para el contralor de eficacia serán los siguientes:
   I)  Indice de protección "K" sobre bovinos;
   II) Indice de protección "C" sobre cobayos; y
   III)Indice de seroneutralización "S" en cultivos celulares;
   IV) Indice de seroprotección en ratones lactantes;
   V)  Porcentaje de protección a la generalización podal sobre bovinos. 

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