Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

   Asimismo, cada vez que comuniquen a esa Dirección la elaboración o la
introducción al país de una nueva serie de vacuna, las firmas
interesadas deberán depositar la cantidad de un millón doscientos mil
nuevos pesos (N$ 1:200.000) en la cuenta existente a tales efectos a
nombre de la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, en el Banco
de la República Oriental del Uruguay, con lo cual se integrará un rubro
destinado al contralor permanente de vacunas.
   Dicha suma podrá ser modificada semestralmente con arreglo a los
costos y gastos generales necesarios para la realización del contralor.

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