Fecha de Publicación: 22/03/1990
Página: 469-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  (Remisión).- El mecanismo dispuesto por el artículo 4º del presente
decreto, será aplicable a los supuestos previstos en el decreto 600/973,
de 27 de julio de 1973 y decreto 283/987, de 10 de junio de 1987.  
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